PRODECON

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, la cual le otorga al Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la facultad de velar por el cumplimiento de las funciones del organismo público descentralizado no sectorizado, emitir medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad del organismo, así como proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo.
  2. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene la facultad de convocar y realizar reuniones periódicas y extraordinarias con autoridades fiscales federales, con el propósito de establecer una interlocución permanente y de alto nivel entre los participantes, a efecto de mejorar y fortalecer las relaciones entre autoridades y contribuyentes.
  3. Que el síndico es la persona física que representa ante las autoridades fiscales, a un sector de contribuyentes de su localidad, que puede solicitar opiniones o recomendaciones a las mismas respecto de asuntos relacionados con la aplicación de las normas fiscales que le sean planteados por los contribuyentes que representa, de acuerdo con el artículo 33, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
  4. Que el 20 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 008/2012 que establece el Procedimiento para el Registro Único de Síndicos.

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