SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 27, 40, 43, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II y 115, de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 35, 36, 38, 50, 56, 70 fracciones II y VI, y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, fracciones XII, XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, fracción III, inciso B, numeral 3, 38, fracción III, numerales 12 y 19, y 92, fracción III, inciso f), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO, de la Resolución de fecha doce de octubre de dos mil veinte, que se dictó en el expediente número SANC-0001/2020, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa REDES INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de SEIS MESES. En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes aludida, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.- La Titular del Área de Responsabilidades, Mónica Sánchez Castillo.- Rúbrica.