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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

SE ACUERDA

ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo 1; el primer párrafo del artículo 5; la fracción II del artículo 7; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 11; el artículo 18; se ADICIONAN la fracción IV del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 12, y se DEROGAN el segundo párrafo del artículo 5 y el segundo párrafo del artículo 21; todos de los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la Solicitud y Emisión de Medidas Cautelares, así como para la Fijación de Cauciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil quince, para quedar como sigue:
Artículo 1
I…
II. Caución: aquella garantía que para obtener el levantamiento de la Medida Cautelar, fija el Pleno de la Comisión al Agente Económico Obligado, en términos del artículo 136 de la Ley y 160 de las Disposiciones Regulatorias;
III. Disposiciones Regulatorias: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce, incluyendo sus reformas; y
IV. Medida Cautelar: cualquiera de las referidas en las cuatro fracciones del artículo 135 de la Ley.
Artículo 5. La Medida Cautelar que consista en una orden de suspensión de los actos o hechos constitutivos de las probables conductas prohibidas por la Ley de conformidad con lo que establece el artículo 12, fracción IX de la Ley, sólo podrá ser solicitada después del emplazamiento al probable responsable.
[Se deroga segundo párrafo]
Artículo 7
I…
II. La participación de mercado que se podrá estimar considerando indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que la Comisión considere pertinente; y
III…
i. a iii…
Artículo 11. El Secretario Técnico prevendrá a la Autoridad Investigadora, en caso de que la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar no reúna los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, dentro del plazo de diez días, para que en un plazo igual aclare su solicitud o la complete. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo en el que desechará de plano la solicitud de una Medida Cautelar.

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