BANCO DE MÉXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $21.1555 M.N. (veintiún pesos con un mil quinientos cincuenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente, BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones de Banca Central, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Tasas de interés interbancarias de equilibrio.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5160 y 4.5020 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones de Banca Central, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 4.28 por ciento. BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones de Banca Central, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Circular 42/2020 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 9/2014, depósitos de regulación monetaria.
El Banco de México, con el objeto de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero, en consideración a las medidas aplicables con motivo del desarrollo de la pandemia de COVID-19, estima pertinente realizar ajustes a los aspectos operativos contemplados en las “Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria”, contenidas en la Circular 9/2014, respecto de la reducción del monto total de los depósitos de regulación monetaria que se instrumentó mediante la Circular 7/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 2020, con el fin de que las instituciones de crédito contaran con recursos adicionales para fortalecer la continuidad de sus operaciones activas, al tiempo que se mantenga una adecuada instrumentación de la política monetaria.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 24 y 28 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los párrafos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo del numeral 3.1 Ter de las “Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria”, contenidas en la Circular 9/2014, para quedar en los términos siguientes…
Circular 43/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a la facilidad de liquidez adicional ordinaria.
El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como a los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, consideró necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuye a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que resolvió modificar las reglas aplicables al ejercicio del financiamiento que puede otorgar a las instituciones de crédito para cubrir las necesidades de liquidez adicionales ordinarias que estas enfrenten, a fin de facilitar a dichas instituciones la implementación de las medidas necesarias para acceder al referido financiamiento.
No obstante, aunque los mercados financieros en nuestro país han mostrado un comportamiento más estable recientemente, persisten riesgos que podrían incidir negativamente sobre la economía y el sistema financiero mexicano en el corto y mediano plazo. Al respecto, la evolución de la pandemia, así como la duración de las medidas de contención y distanciamiento social, continúan siendo inciertas y podrían retrasar el proceso de recuperación económica global y, consecuentemente, el de México. De materializarse un escenario adverso en estas circunstancias, podrían observarse nuevos episodios de volatilidad en los mercados financieros, incluyendo los de economías emergentes, como la nuestra…