Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 15/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 9 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula (“malla de acero”), originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.08 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla de acero originaria de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 2 de septiembre de 2019 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de acero originarias de China.

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