SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Acuerdo por el que la persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas las facultades que se indican.
Primero.- Se delega en la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la facultad que se señala en la fracción I del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, únicamente, en lo que se refiere a administrar y representar legalmente al Organismo, aun en los casos que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias, pudiendo ejercer, respecto de la representación legal, las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, sin que la delegación de esta facultad implique la del otorgamiento de poderes generales y especiales o que requieran autorización o cláusula especial para ejercer facultades de dominio.
Segundo.- Se delega en la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia las facultades que se señalan en las fracciones V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVII, XIX y XXXIII del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Programa Institucional 2020-2024 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Igualmente determina que todas las autoridades tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese sentido, el artículo 4o. constitucional reconoce diversos Derechos Humanos, dentro de los que destacan, entre otros, la protección de la familia, el cumplimiento con el principio del interés superior de la niñez, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la protección de la salud, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico y el derecho a una vivienda digna.
Por su parte, el artículo 26 constitucional, en su apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y el artículo 10, fracciones II, XVI y XVII, del Estatuto Orgánico del SNDIF; en relación con el acuerdo de 08/ORD.02/2020 aprobado por la Junta de Gobierno del SNDIF el veintiuno de julio de dos mil veinte, tengo a bien expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, mismos que tienen como propósito el establecer las disposiciones internas para el ejercicio y comprobación de las asignaciones destinadas a cubrir viáticos y pasajes nacionales e internacionales; de las personas servidoras públicas del SNDIF, garantizando principios de austeridad y racionalidad en el desempeño de sus funciones en lugares distintos a los de su adscripción.