INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;
Que la Ley Federal del Derecho de Autor confiere facultades al Instituto para sancionar las infracciones previstas en el Capítulo II de su Título XII;
Que el artículo 9 de la Ley establece que la persona Titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial;
Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos;
Que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el acuerdo 24/2020/3ª en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2020, e instruyó al Director General a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de dar a conocer las facultades que se delegan en los servidores públicos subalternos del Instituto y en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;
Que es necesario hacer ajustes al trámite de registro de marcas, avisos comerciales y de la publicación de nombres comerciales, así como a las referencias de los artículos que norman los trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo, y
Que, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE
RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
UNICO.- Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción I; 3o. homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003, IMPI-01-004, IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021; 6o., primer párrafo; 9o.; 10o.; la denominación del Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial; 17; 20; 21; 22; 23, fracción I; 25 y 26, primer párrafo, se adiciona el artículo 27 y se deroga la denominación del Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial y los artículos 18 y 19 del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: