Secretaría de la Función Pública

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CIRCULAR

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR LA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 26048/18-17-10-2, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA MEDICEL, S. A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal
así como a las empresas productivas
del Estado y a las entidades federativas.
Presentes.

Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió acuerdo dentro de la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo número 26048/18-17-10-2, promovido por el C. Efraín Humberto González Márquez, en representación de la persona moral MEDICEL, S. A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6691/2018 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a empresas número PISI-A-SUR-D.F.NC-DS-0009/2017, a través de la cual se le impusieron a la referida persona moral una multa por la cantidad de $452,848.00 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), así como la inhabilitación para que, por sí misma o a través de interpósita persona no podrá presentar propuesta ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados por el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamiento, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 1 (un) año; a través del cual da cuenta del testimonio de la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo resolutivo ÚNICO asienta:

“… ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A MEDICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia dictada en el cuatro de junio de dos mil diecinueve, por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 26048/18-17-10-2…”

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