SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución que reforma y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 7ª, cuarto párrafo, fracción II; la 14ª, primer y segundo párrafos; 15ª, y se DEROGA la 7ª, último párrafo, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:
7ª.- …
I. …
II. Adicionalmente, en el caso de cuentas que se encuentren ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, las Sociedades deberán validar el número de teléfono móvil proporcionado, mediante el procedimiento que para tal efecto establezcan las Sociedades en su Manual de Cumplimiento.
…
Párrafo derogado.
14ª.- Las cuentas de depósito a la vista en moneda nacional que ofrezcan las Sociedades serán consideradas de bajo Riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de identificación simplificados, siempre y cuando sean abiertas de forma presencial por Clientes personas físicas cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión por Cliente, en el transcurso de un mes calendario. Las Sociedades podrán integrar los respectivos expedientes de identificación de sus Clientes únicamente con los datos relativos al apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres, sin abreviaturas, fecha de nacimiento y domicilio de estos, el cual deberá estar compuesto por los elementos a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones. En este caso, los datos relativos al nombre completo y fecha de nacimiento del Cliente deberán ser obtenidos de una identificación oficial de las señaladas en la citada 4ª de estas Disposiciones.
Respecto de las aportaciones al capital social de las mismas, cuentas abiertas o contratos celebrados de forma remota en términos de lo establecido en la 7ª de estas Disposiciones, las Sociedades deberán integrar los expedientes de identificación de sus Clientes con los datos relativos al nombre completo sin abreviaturas, género, entidad federativa de nacimiento, fecha de nacimiento, así como domicilio de estos, compuesto por los elementos a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones.
…
15ª.- Los límites, condiciones y características establecidas en estas Disposiciones para las cuentas de bajo Riesgo a que se refiere la 14ª de las mismas podrán ser aplicables a los créditos y microcréditos. En estos casos, los límites máximos aplicarán sobre la línea de crédito o monto otorgado a los Clientes.
Circular modificatoria 10/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
(Disposiciones 30.1.12; 30.2.7.; 30.3.5; 30.4.5, 30.5.5.)
PRIMERA. Se modifican las disposiciones 30.1.12, 30.2.7., 30.3.5., 30.4.5. y 30.5.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
30.1.12.
El registro del auditor externo independiente quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.1.10.
Para la obtención de dicha constancia, el auditor externo independiente deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el auditor externo independiente deberá ingresar al apartado “Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos” conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos”, ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los auditores externos, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de auditores externos con registro vigente.
30.2.7.
El registro del actuario independiente quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.2.5.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario independiente deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo yrealizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario independiente deberá ingresar al apartado “Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos” conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos”, ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.Los actuarios independientes, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios independientes con registro vigente.
30.3.5.
El registro del actuario que elabore y firme la valuación de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los métodos para la valuación de estas, quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.3.3.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario deberá ingresar al apartado “Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos” conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos”, ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los actuarios, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios con registro vigente.
30.4.5.
El registro del actuario que elabore y firme la Prueba de Solvencia Dinámica de las Instituciones, quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.4.3.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario deberá ingresar al apartado “Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos” conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos”, ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los actuarios, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios con registro vigente.
30.5.5.
El registro del actuario que elabore y firme las notas técnicas de productos de seguros y notas técnicas de fianzas que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.5.3.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario deberá ingresar al apartado “Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos” conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos”, ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Modificación a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ÚNICO.- Se MODIFICA la disposición Transitoria Primera fracción V, de las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 2019 y adicionada mediante publicación en el mismo instrumento oficial el 25 de junio de 2020, para quedar en los siguientes términos:
“TRANSITORIAS
“PRIMERA.-…
I a IV. …
V. Las NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos” emitidas por el CINIF, entrarán en vigor el 01 de enero de 2022.“
Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o continuación de los arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles a que se refiere el numeral 141 fracciones I y III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y cuya última reforma fuepublicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, sin cajones de estacionamiento, que se ubiquen en cualquier zona del territorio nacional, el importe de la renta que las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades pacten en carácter de arrendatarias, no podrá rebasar el monto de $299.53 (Doscientos noventa y nueve pesos 53/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para las mismas clases de inmuebles antes señaladas, pero que cuenten con cajones de estacionamiento, que cumpla con el número de cajones de acuerdo al Reglamento de Construcción local, el importe de la renta que se pacte, no podrá rebasar el monto de $333.46 (Trescientos treinta y tres pesos 46/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o continuación de los arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles indicados en los dos párrafos anteriores, las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades no podrán pactar en su carácter de arrendatarias montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado en el dictamen de justipreciación de rentas sea mayor. Lo anterior de conformidad con el postulado 1 Política y Gobierno. Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o continuación de los arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles a que se refiere el numeral 141 fracción II del Acuerdo antes mencionado, el monto máximo de renta que las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades podrán pactar en carácter de arrendatarias será el que se consigne en el Dictamen de Justipreciación de Rentas.
Adicionalmente a lo señalado en el presente Acuerdo, tratándose de arrendamientos nuevos se deberá atender lo dispuesto en el numeral 15 de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
Artículo 3.- No se requerirá solicitar actualización o una nueva justipreciación de renta, cuando la arrendataria convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación emitido por el INDAABIN.
Artículo 4.- Para el caso de los inmuebles definidos en el numeral 141 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, en todas las zonas en las cuales el importe de la renta que se pacte no rebase los $7,669.57 pesos (Siete mil seiscientos sesenta y nueve pesos 57/100 M.N.) mensuales antes del Impuesto al Valor Agregado, no será necesario obtener una justipreciación de renta.
Artículo 5.- La interpretación del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Avalúos y Obras, así como resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo.