Secretaría de Salud

SECRETARÍA DE SALUD

Convenio de Colaboración en materia de traspaso de recursos presupuestarios federales provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Hospital Juárez de México.

DECLARACIONES

I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:

I.1. De conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con atribuciones para planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

I.2. La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción I; 8, fracción XVI, y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, quien acredita su cargo mediante nombramiento del 01 de diciembre de 2018, expedido por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3. El Dr. Alejandro Manuel Vargas García, en su carácter de Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, suscribe el presente Convenio de Colaboración en términos de los artículos 16, fracción XIII, y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, quien acredita su cargo con el nombramiento expedido el 01 de diciembre de 2018 por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud.

1.4. Que, de acuerdo con las Reglas de Operación, la Secretaría de Salud, por conducto de la DGPLADES, es la unidad responsable del presupuesto del PNR y llevará a cabo las actividades necesarias, de acuerdo con el ámbito de su competencia, para la implementación de las acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición respecto de los bienes afectados en el sector salud.

I.5. Mediante oficio 307-A-3510 del 26 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificó, a “LA SECRETARÍA”, que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.

I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la calle de Lieja, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México.





Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer las bases y mecanismos necesarios para la transferencia de recursos presupuestarios federales, por parte de “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, para el funcionamiento y operación del Plan Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2020, en adelante PNR, a efecto de contribuir a proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la salud mediante la ejecución de estudios y proyectos, rehabilitación, reconstrucción, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados por los sismos de 2017 y 2018.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los Anexos 1 y 1.1, que forman parte integrante del presente instrumento.

Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en las REGLAS DE OPERACIÓN, en “EL ACUERDO MARCO”, en el presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia a “LA ENTIDAD” de los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, por la cantidad de $17,515,760.00 (diecisiete millones quinientos quince mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.

Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 3.

“LAS PARTES” se sujetarán a lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo.

Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la transferencia de los mismos a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas procederá a la apertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para recibir exclusivamente los recursos, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.





Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.

DECLARACIONES

I.     DE “LA SECRETARÍA”:

I.1.   La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

I.2.   La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular es el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

I.3.   El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre del 2019.

I.4.   Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.

I.5.   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

II.DE “LA ENTIDAD”:

II.1.  El Dr. Julio César Ramírez Argüello, por disposición del C. Gobernador del Estado Francisco Domínguez Servién, el día 25 de septiembre 2018, fue designado Secretario de Salud, dependencia del Poder Ejecutivo, como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículo 19 fracción X, 28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

II.2.  El Dr. Julio César Ramírez Argüello, con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), ha quedado a cargo de la titularidad de la Coordinación General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, asistiendo a la suscripción del presente Convenio Específico, en virtud que su representada es un Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo

Décimo fracciones X y XI del Decreto de referencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.





Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí.

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por “LAS PARTES”, forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2020, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.

Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación:

PROGRAMA
INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTOIMPORTE
Consolidar la Operación de las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios(Regulación y Fomento Sanitarios)Ramo 12$1,666,159.00(UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
“Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública” (Laboratorio Estatal de Salud Pública)Ramo 12$1,134,429.00
(UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$2,800,588.00
(DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)




Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.

DECLARACIONES

I.        “LA SECRETARÍA” declara que:

I.1      La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de

Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.2      Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.3      El Dr. José Alonso Novelo Baeza, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.4      La C.P. Hilda Marina Concha Viloria, Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.5      Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio No. 315-A-2132 del 10 de agosto de 2020, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y oficio No. DGPyP-1232-2020 del 11 de agosto de 2020, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Salud, por los que se autoriza a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, metodizar el acuerdo de ministración de recursos No.801.1.62, para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio Específico.

I.6      Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Calle Oklahoma Número 14, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.

II.”LA ENTIDAD” declara que:

II.1     El Dr. Efrén Encinas Torres, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 10 de julio de 2018, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Sinaloa y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 4, 11, 21 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 15, fracción IX, 25 y 36, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 8,

9, fracción III, 10, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 1, 2, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, 1, 2, 14 y 16 fracciones I, XII y XX, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa.

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