SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y SE MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN A CARGO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTÍCULO PRIMERO. Se reduce el plazo de respuesta de 30 a 27 días hábiles como medida de simplificación administrativa para el trámite denominado “Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas” con homoclave CNANP-00-001.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se digitalizan en los niveles “3.1 Que el trámite o servicio pueda recibir solicitudes por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos”, “3.2.1Notificación electrónica de información faltante” y “3.2.2. Notificación de plazos de prevención”, el trámite denominado “Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas” con homoclave CNANP-00-001 y el trámite denominado “Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas” con homoclave CNANP-00-011, por lo que los particulares podrán optar por realizarlos a través de medios electrónicos en el portal https://www.gob.mx/tramites, debiendo contar con la firma electrónica avanzada para este fin.
Para efectos de lo anterior, los solicitantes manifestarán en los formularios web de las solicitudes, su aceptación de recibir notificaciones a través del correo electrónico que determinen para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO. Se fusiona el trámite denominado “Áreas Naturales Protegidas con la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio” con homoclave CNANP-00-005-A con el trámite denominado “Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Identificación e inclusión de características a destacar del predio”, con homoclave CNANP-00-005-B prevaleciendo este último, al existir identidad en el fundamento legal que les da origen, así como en los requisitos de información y documentación que las disposiciones jurídicas establecen para los mismos.
Por lo anterior y a fin de dar certeza a los particulares, se elimina del Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite denominado “Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio” con homoclave CNANP-00-005-A. Por lo que prevalece inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite “Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado” con homoclave CNANP-00-005-B.
ARTÍCULO CUARTO. Se fusiona el trámite denominado “Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación” con homoclave CNANP-00-016 con el trámite denominado “Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación” con homoclave CNANP-01-003, prevaleciendo este último, toda vez que dentro de los tipos de modificación que pueden solicitar los titulares de los certificados, se incluye el plazo de vigencia.
Por lo anterior y a fin de dar certeza a los particulares, se elimina del Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite denominado “Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación” con homoclave CNANP-00-016. Por lo que prevalece inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite “Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación” con homoclave CNANP-01-003.
ARTÍCULO QUINTO. Se modifican el formato FF-CNANP-005 para el trámite denominado “Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado” con homoclave CNANP-00-005-B y el formato FF-CNANP-019 para el trámite denominado “Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación” con homoclave CNANP-01-003, derivado de la fusión de los trámites referidos en los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo.
Los formatos que se señalan, se incluyen en el Anexo Único del presente Acuerdo.
ACUERDO POR EL QUE SE SIMPLIFICAN LOS TIEMPOS DE RESPUESTA Y/O RESOLUCIÓN DE LOS
TRÁMITES, Y SE DAN A CONOCER DIVERSOS FORMATOS PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES
INSCRITOS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE REGULACIONES, TRÁMITES Y SERVICIOS; A CARGO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se refiere a continuación a los trámites Inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que aplica la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuyo plazo máximo de respuesta se modifica para quedar como siguen:
a) Atmósfera
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/o resolución |
1 | ASEA-01-010-A | Actualización de la Licencia de Funcionamiento para Estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal) | 3 meses | 88 días naturales |
2 | ASEA-00-010 | Licencia de funcionamiento para fuentes fijas de jurisdicción federal del Sector Hidrocarburos | 30 días hábiles | 40 días naturales |
3 | ASEA-01-009-A | Autorización de la Licencia de Funcionamiento para Estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal) | 30 días hábiles | 40 días naturales |
4 | ASEA-03-001 | Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos | 70 días hábiles | 96 días naturales |