SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 16 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.50 a 0.54 dólares por kilogramo y prorrogarla por cinco años más.
3. El 10 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los clavos de acero para concreto originarios de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 4 y 23 de octubre de 2019 Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. (“Clavos Nacionales México”) y Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China.
E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 19 de noviembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero al carbono, templado, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ hasta 4 pulgadas, cualesquiera que sean sus diámetros y espesores de cabeza, independientemente de la forma o del acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados, o bien, cualquier otra forma o terminado).
2. Características
8. El clavo para concreto es un elemento de fijación, fabricado con alambre de acero al carbono, el cual consiste en un vástago de acero templado de sección alargada y circular con una superficie que puede ser lisa, estriada o de cualquier otra configuración. Su cuerpo o estructura se caracteriza porque su extremo superior forma una cabeza, mientras que el inferior, una punta. Se caracteriza también porque se presenta en distintas longitudes y espesores, así como en diferentes acabados, pudiendo ser estos negro, pulido o galvanizado. Una de sus características esenciales es su dureza que le permite penetrar en superficies de concreto.
3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 7317 | Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Subpartida 7317.00 | Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Fracción 7317.00.99 | Los demás. |
10. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en toneladas.