SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Acuerdo 129/2020
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de diciembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% |
Diésel | 0.00% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de diciembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.000 |
Diésel | $0.000 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 5 al 11 de diciembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $4.950 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $4.180 |
Diésel | $5.440 |
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Acuerdo 130/2020
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 5 al 11 de diciembre de 2020.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 91 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 91 octanos: | $0.130 | $0.108 | $0.087 | $0.065 | $0.043 | $0.022 |
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | $0.140 | $0.117 | $0.093 | $0.070 | $0.047 | $0.023 |
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 91 octanos: | $0.580 | $0.483 | $0.387 | $0.290 | $0.193 | $0.097 |
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | $0.600 | $0.500 | $0.400 | $0.300 | $0.200 | $0.100 |
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito.
CONSIDERANDO
Que para reducir el requerimiento de capital por riesgo de crédito, las instituciones de crédito pueden aplicar técnicas de cobertura de riesgo de crédito que empleen el uso de garantías reales, es decir, considerar aquellas garantías reales que reciban de sus clientes para garantizar el pago de créditos; por ello, para eliminar confusiones, es necesario precisar en la norma que las Instituciones independientemente del método de cobertura de riesgo de crédito a utilizar, deberán establecer métodos y controles internos que garanticen que las garantías reales que reciban del acreditado, no sean valores emitidos por el mismo grupo de riesgo común al que pertenece dicho acreditado;
Que, en otro orden de ideas, el artículo Octavo Transitorio de la Resolución que modifica a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, prevé una vacatio legis respecto a la aplicación de la matriz contenida en el artículo 220 de dichas disposiciones a esa fecha; sin embargo, este último artículo se ha reformado en varias ocasiones, por lo que el supuesto jurídico previsto en el artículo transitorio ya no podría configurarse;Que, en otro orden de ideas, el artículo Octavo Transitorio de la Resolución que modifica a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, prevé una vacatio legis respecto a la aplicación de la matriz contenida en el artículo 220 de dichas disposiciones a esa fecha; sin embargo, este último artículo se ha reformado en varias ocasiones, por lo que el supuesto jurídico previsto en el artículo transitorio ya no podría configurarse;
Que a efecto de evitar una posible antinomia y confusión entre los alcances del contenido del Octavo Transitorio antes referido y lo previsto en el artículo 220 vigente de las citadas disposiciones, es necesario dejar expresamente sin efectos dicha disposición transitoria;
Que derivado de la situación actual en la que las instituciones de crédito han reducido su capacidad operativa y de recursos humanos ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, sin que sea factible precisar los tiempos en que se pueda destinar recursos humanos y técnicos para implementar las modificaciones realizadas a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, así como los impactos económicos que pudieran tener dichas instituciones ante las afectaciones por la referida contingencia de salud, es necesario posponer la entrada en vigor de las referidas modificaciones al igual que aquellas Normas de Información Financiera contenidas en el Anexo 33 modificadas como consecuencia de los cambios a las multicitadas disposiciones del 27 de diciembre de 2017, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se REFORMA el artículo 2 Bis 32, fracción III, inciso a) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez el 19 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Cultura para uso de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Inmueble Federal denominado Oficinas de Ediciones e Impresiones de la DGETI, ubicado en Oriente 30, No. 3805, Colonia Merced Balbuena, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
CONSIDERANDO
PRIMERO. – Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el Inmueble Federal denominado Oficinas de Ediciones e Impresiones de la DGETI con superficie de 278 metros cuadrados, ubicado en Calle Oriente 30, número 3805, Colonia Merced Balbuena, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-16062-2;
SEGUNDO.- Que el inmueble federal descrito en el considerando anterior cuenta con Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público número DSRDPF/323/2016 de fecha 27 de julio de 2016, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 147349 de 08 de septiembre de 2016;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 1, elaborado a escala 1:75, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/6894/9-16062-2/2020/T de 21 de septiembre de 2020 y certificado el 24 de septiembre de 2020;
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.6C.18.264 de 01 de octubre de 2019, el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, a fin de desarrollar las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
QUINTO.- Que mediante oficio 1891-C/1054 de 31 de julio de 2019, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes, señala que el inmueble no está incluido en la Relación de Inmuebles con Valor Artístico, así mismo, no cuentan con Declaratoria de Monumento Artístico;
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2019/2962 de 2 de agosto de 2019, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalo que el inmueble no está considerado como Monumento Histórico;
SÉPTIMO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con número de Folio 4983-151GAMA20D de 30 de enero de 2020, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, señala el uso desuelo como permitido;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
…
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al servicio de la Secretaría de Cultura para uso de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de desarrollar las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural de la Nación.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Cultura por conducto de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tenga proyectada obra de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Cultura por conducto de su órgano desconcentrado el Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberá de gestionar ante las autoridades locales y federales para obtener las autorizaciones correspondientes.
…
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:
Los inmuebles de mérito se encuentran bajo el control y administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por lo que con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:
El inmueble de mérito se encuentra bajo el control y administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por lo que con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.