Secretaría de Relaciones Exteriores

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS, FORMATO DE SOLICITUD Y PLAZO MÁXIMO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS QUE SURTIRÁN EFECTOS EN EL EXTRANJERO A CARGO DE LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

PRIMERO.-El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero que se realiza en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra registrado ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con la homoclave SRE-03-001.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.Convención: La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995.

II.Documento público mexicano: El emitido por una autoridad actuando en calidad oficial de acuerdo a las atribuciones que le hayan sido conferidas por las leyes mexicanas.

III.Legalización: Certificación de que las firmas, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en la República Mexicana, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo haya autorizado y que dicho funcionario desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate.

IV.Apostilla (en francés apostille): Papeleta creada como resultado de la Convención que es expedida por una autoridad previamente determinada por cada uno de los Estados Parte para encargarse de la autenticación de todos los documentos que sean expedidos en ese país y que deban surtir efectos legales en cualquier otro de los países miembros de la Convención.

V.SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

VI.Delegaciones: Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

TERCERO.- Serán objeto de legalización, todos aquellos documentos públicos expedidos en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I.     Que el país en donde surtirán efectos no se encuentre adherido a la Convención, de lo contrario el trámite que procederá será el de Apostilla ante la Secretaría de Gobernación.

II.     Que se encuentre previamente legalizado por las autoridades competentes de la entidad federativa de origen y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría deGobernación, si el documento es expedido por alguna autoridad estatal.

III.    Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público federal.

IV.   Que previamente se encuentre legalizado por la autoridad competente de la Ciudad de México y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público expedido en la Ciudad de México.

V.    Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de exhortos o cartas rogatorias cuya petición de legalización la realice una autoridad judicial.

CUARTO.- La legalización de firmas y sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.

QUINTO.- Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:

I.     Solicitud de Legalización debidamente requisitada, la cual se incluye como Anexo del presente Acuerdo.       Dicha solicitud será de libre reproducción y de distribución gratuita, pudiéndose obtener en la página oficial de Internet www.gob.mx/tramites o en las propias Delegaciones de la Secretaría.

II.     Documento público mexicano en original (con firma autógrafa y sello) previamente legalizado por las autoridades competentes conforme a los supuestos mencionados en el artículo tercero, fracciones II a V del presente Acuerdo.

III.    Original y copia de la identificación oficial vigente del titular del documento y, en su caso, del solicitante.

IV.   Original del recibo bancario con sello digital relativo al pago de derechos por concepto de legalización de conformidad con el artículo 22, fracción II y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Derechos vigente.

SEXTO.- El pago de derechos se realizará por cada documento a legalizar, sin importar el número de páginas, no obstante se exentará de dicho pago, según lo dispuesto por el artículo 24, fracción I, incisos a) y b) de la Ley Federal de Derechos, cuando el documento se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

I.     Esté relacionado con un asunto penal;

II.     A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia y no derive de la petición de un particular.

SÉPTIMO.- El plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores no podrá ser mayor a tres y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir de su recepción.

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