SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su aspecto Integral, el Contrato Ley de la referida rama industrial, señalándose en la cláusula sexta una vigencia del primero de febrero del año dos mil veinte al treinta y uno de enero del año dos mil veintidós. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de abril de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue publicado en su integridad en la misma fecha y en su artículo catorce se establece una duración de dos años, mismo que entrará en vigor el día primero de febrero del año dos mil veinte al treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, por lo que el primer año de vigencia vence el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.
TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas los días cuatro, cinco y nueve de noviembre de dos mil veinte, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/09-11-2020/811 del nueve de noviembre de dos mil veinte, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tienen por presentadas en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria del Radio y la Televisión, en su aspecto salarial, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria del Radio y la Televisión y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, el C. Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.
V. En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI. PUBLÍQUESE este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.