COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
ACUERDA:
Primero. Se determina que serán inhábiles, para todos los efectos legales a que haya lugar, los días cuatro a ocho de enero de dos mil veintiuno.
Segundo. Se determina que, del catorce al dieciocho de diciembre dos mil veinte y del once al quince de enero de dos mil veintiuno, los días serán laborables, pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en los casos señalados en el punto de acuerdo Quinto siguiente, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de la Comisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
Tercero. Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el “ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinte y principios de dos mil veintiuno”, publicado en el DOF el tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Cuarto. Las promociones que se reciban del catorce al dieciocho de diciembre de dos mil veinte y del once al quince de enero de dos mil veintiuno, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo segundo anterior, se entenderán presentadas el dieciocho de enero de dos mil veintiuno.
Quinto. Se exceptúan de lo señalado en los puntos de acuerdo segundo y cuarto anteriores los siguientes procedimientos o etapas, respecto de los cuales correrán los plazos y términos correspondientes, para lo cual se podrán practicar todas las diligencias y actuaciones que sean necesarias para su continuación y desahogo:
A. Los procedimientos que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la LFCE, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones Regulatorias).
B. Los procedimientos correspondientes a las solicitudes de opinión formal, tramitados conforme a lo establecido en los artículos 104 a 109 de la LFCE y 141 a 147 de las Disposiciones Regulatorias.
C. Los procedimientos de orientación general, en términos del artículo 110 de la LFCE y 137 a 140 de las Disposiciones Regulatorias.
D. Las opiniones emitidas con fundamento en las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la LFCE y tramitadas conforme a los artículos 148 a 150 de las Disposiciones Regulatorias.
E. Las consultas públicas realizadas en términos de los artículos 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.
F. El procedimiento correspondiente al beneficio de la reducción de las sanciones establecido en la LFCE, tramitado en términos del artículo 103 de la LFCE.
G. El procedimiento de beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la LFCE, tramitado en términos de los artículos 100 a 102 de la LFCE. En este caso, correrán los plazos desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta que sea notificada la resolución del Pleno a los interesados, así como los plazos para aceptar o no aceptar el beneficio señalado y hasta la notificación del acuerdo que recaiga a la aceptación o falta de aceptación correspondiente.
H. La etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en términos de lo establecido en el artículo 78 de la LFCE, considerando lo siguiente:
a. Cuando la Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que: i) se notifique, en el caso de denuncias, o se emita, en el caso de investigaciones de oficio, la resolución de cierre que corresponda, o ii) se notifique el Dictamen de Probable Responsabilidad en el caso del artículo 65 de las Disposiciones Regulatorias, y
b. Cuando la Autoridad Investigadora emita el Dictamen de Probable Responsabilidad y el Pleno ordene el inicio del procedimiento mediante el emplazamiento a los probables responsables, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique el Dictamen de Probable Responsabilidad y el acuerdo que ordene el emplazamiento a los probables responsables.
I. La etapa posterior a la conclusión de las investigaciones realizadas en términos de los artículos 94 y 96 de la LFCE, considerando lo siguiente:
a. Cuando la Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la
investigación y hasta que: i) se notifique, en el caso de que el procedimiento se haya iniciado a solicitud de la Secretaría de Economía, de autoridad o de parte afectada, según sea el caso, o se emita, en el caso de investigaciones de oficio, la resolución de cierre que corresponda, o ii) se notifique el dictamen preliminar en el caso del artículo 105, fracción II de las Disposiciones Regulatorias o en el caso del tercer párrafo de la fracción II del artículo 110 de las Disposiciones Regulatorias, según corresponda, y
b. Cuando la Autoridad Investigadora emita el Dictamen Preliminar, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique dicho dictamen por la Autoridad Investigadora.
J. El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
K. En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
L. Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.
M. Los plazos para que el Pleno emita una resolución o un acuerdo en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre, en su caso, integrado, hasta la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente.
N. Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional en términos del artículo 20, fracción II y 95, segundo párrafo, de la LFCE, así como el procedimiento establecido en el artículo 5 de la LFCE.
Sexto. Publíquese el presente acuerdo en el DOF y en la página de Internet de la Comisión.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión excepcional de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.