Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 139, párrafo segundo; 141, párrafos segundo y tercero; 154, párrafo segundo; 157, párrafos primero, segundo y tercero; 158; 159, fracciones I, párrafo primero, IV y V; 162, párrafo primero; 164, párrafos primero, segundo y tercero; 165, párrafo primero; 168, fracciones II y IV, párrafo primero; 170; 172, párrafos tercero y cuarto; 172 A, fracción II; 190; 192, párrafo tercero; 193; 194, párrafo primero; 218, inciso a); 302, y el párrafo segundo del artículo Vigésimo Noveno Transitorio; se adiciona un párrafo tercero al artículo 159, y un párrafo quinto al artículo 172, y se deroga la fracción III del artículo 168, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 139. …

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que, en su caso, aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Artículo 141. …

En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.

Artículo 154. …

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.

Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito, podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas:

I. y II. …

Los supuestos referidos, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.

Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.

Artículo 159. …

I.     Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y, en su caso, la estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.


Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.

Único. En cumplimiento a la obligación contenida en el séptimo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.

CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO 2021


Oficio mediante el cual se autoriza la modificación al proemio, los artículos primero, segundo y tercero, primer párrafo y fracción I, de la autorización otorgada a Armour Secure Insurance, S.A. de C.V.

ANTECEDENTES

I.     Armour Secure Insurance, S.A. de C.V., es una sociedad autorizada por esta Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos según consta en la resolución 101.-267 del 17 de abril de 2008 y modificada por última vez mediante oficio 366-003/12 del 11 de enero de 2012.

II.     Mediante oficio 366-III-1012/14 del 24 de noviembre de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, autorizó a Trebuchet Mexico Limited a adquirir 38,244,237 acciones que representan aproximadamente el 99.99% de las acciones que integran el capital social pagado de Fidelity National Title de México, S.A. de C.V. (ahora Armour Secure Insurance, S.A. de C.V.), propiedad de FNF Title International Holding Company y Fidelity National Title Insurance Company.

III.    Derivado de la autorización citada en el párrafo anterior, mediante oficio 366-III-1013/14 del 24 de noviembre de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:

a)   Aprobó la reforma a la escritura constitutiva de Fidelity National Title de México, S.A. de C.V. con el fin de su transformación en una institución de seguros no filial y cumplir con la regulación aplicable en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como por el cambio de denominación a Armour Secure Insurance, S.A. de C.V.

b)   Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó el citado oficio, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en las que se protocolizara la reforma a la escritura constitutiva, para efecto de proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros.

IV.   Con escrito del 11 de marzo de 2015, Armour Secure Insurance, S.A. de C.V., remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública No. 14,687 del 8 de enero de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Antonio López Aguirre, Notario Público No. 250 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fidelity National Title de México, S.A. de C.V. del 3 de diciembre de 2014, que resolvió la reforma total de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 2 de marzo de 2015, con folio mercantil 381937*. 

CONSIDERANDOS

I.     Que derivado de la autorización y aprobación citadas en los Antecedentes II, y III, inciso a), se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.

II.     Que remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública 14,687 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

III.    Que la modificación a la autorización que se otorga a Armour Secure Insurance, S.A. de C.V., se confiere al amparo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, vigente a partir del 4 de abril de 2015, la cual establece que las autorizaciones que reciba esta Secretaría antes de la entrada en vigor de la citada ley, como es el caso, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se abroga.

RESOLUCIÓN

Primero.- Se modifica el proemio, los artículos primero, segundo y tercero, primer párrafo y fracción I, de la autorización otorgada a Armour Secure Insurance, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:

AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ARMOUR SECURE INSURANCE, S.A. DE C.V., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Armour Secure Insurance, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros a que la presente resolución se refiere, está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.

ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

I.- La denominación será “Armour Secure Insurance” seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, o de sus abreviaturas S.A. de C.V.

II.- 

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