SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 23 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva 10.21 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 27 de agosto de 2020 Fundición Inyectada del Centro S.A. de C.V. (FINCSA) y el 23 de octubre y 13 de noviembre de 2020 Rish, S.A. de C.V. (“Rish”), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido de octubre de 2019 a septiembre de 2020.
4. FINCSA y Rish son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. La principal actividad de FINCSA es la fundición de toda clase de metales y acabados electrolíticos y todo acto de comercio relacionado con su objeto. Por su parte, la principal actividad de Rish es la compra, venta, distribución y fabricación de cerraduras, candados, llaves, bisagras, pasadores, herrajes y, en general, cualquier artículo relacionado con el ramo de la cerrajería o la ferretería. Para acreditar su calidad de productores nacionales de jaladeras de acero y de zamac, presentaron cartas de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, A.C., del 23 de octubre y 10 de noviembre de 2020, que así las acredita.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las jaladeras de acero y jaladeras de zamac, las cuales no tienen un nombre comercial o técnico diferente del coloquial, mismas que conforme al “Diccionario de mexicanismos de la Academia Mexicana de la Lengua” se define como un asa para tirar de algo.
6. El género es herraje y la especie es jaladera, por lo que, con independencia de su composición, las jaladeras son herrajes para su uso en muebles móviles o en aquellos que van adosados a la construcción como clósets, cocinas integrales y estanterías, entre otros; por lo que también se les identifica en el mercado como “herrajes” y “guarniciones para muebles”. El consumidor por su parte, también las reconoce como “agarraderas”, “manijas” y “mangos” para muebles.
7. En el caso particular de las jaladeras de acero, son elaboradas a partir de acero redondo con cuerpo y patas de diámetro similares; por lo general, el cuerpo tiene un diámetro de 12, 14 o 16 milímetros (mm). Las medidas del cuerpo se determinan con base en la distancia entre centros más una variación de 30 mm a 60 mm, las medidas más comunes son 64, 96, 128, 160, 192, 224, 256, 288, 320, 352, 384, 416, 458, 480, 560, 640, 720, 800, 880, 960, 1,040 y 1,120, todas expresadas en mm, no obstante, existen medidas no convencionales de acuerdo con el productor, pero la altura es estándar (ver Ilustración 1).
Ilustración 1. Jaladeras de acero

8. Las jaladeras de zamac incluyen: jaladeras, botones, chapetones y chapetones llamadores fabricados por medio del proceso de fundición a presión en aleaciones de zinc (Zamac No. 3 en términos generales es 96% zinc y 4% aluminio o Zamac No. 5 es similar al anterior pero se añade hasta 1% de cobre para aumentar su dureza en cerca de 10%) con uno o dos puntos de sujeción superior; en múltiples diseños, medidas y dimensiones con distancias de centros variables, tanto en sistema inglés, como en sistema 32 (sistema de múltiplos de sujeción europeo a distancias equidistantes a 32 mm de distancia cada uno del otro). Asimismo, existen diversos acabados en latón brillante, níquel satinado, níquel rayado, cromo, cobre antiguo, latón antiguo, latón especial vibrado, cobre especial vibrado, cobre aceitado, negro, blanco, negro satinado y negro mate, entre otros.
9. Los tipos de jaladeras de zamac incluidos en la investigación son estrictamente jaladeras, botones, chapetones llamadores, llamadores, chapetones y aldabones, como los que se ejemplifican en la Ilustración 2.
Ilustración 2. Jaladeras de zamac

10. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8 y 119 de la Resolución Final, la cobertura del producto objeto de examen no incluye las jaladeras fabricadas con aluminio y acero inoxidable, pues se trata de materiales distintos al acero y al zamac. En el caso de las jaladeras de zamac, el acabado es un proceso mediante el que se otorga determinado aspecto a la mercancía, sin que ello signifique una variación de su composición básica, ya que el insumo principal continúa siendo el zamac.
2. Tratamiento arancelario
11.El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 83 | Manufacturas diversas de metal común |
Partida 8302 | Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. |
– Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: | |
Subpartida 8302.42 | — Los demás, para muebles. |
Fracción 8302.42.99 | Los demás. |
Subpartida 8302.49 | — Los demás. |
Fracción 8302.49.99 | Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
12. La unidad de medida de la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales se utilizan las piezas.
13. Por las fracciones arancelarias descritas ingresan otro tipo de mercancías distintas al producto objeto de examen, tales como: guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; perchas, soportes y artículos similares de metal común; ruedas con montura de metal común, y cierrapuertas automáticos de metal común. Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares.
14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de jaladeras de acero y jaladeras de zamac que ingresan por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas, salvo en el caso de Panamá y Vietnam, cuyas importaciones de la mercancía que ingrese por las fracciones arancelarias señaladas, están sujetas a un arancel de entre el 6% y 12%, respectivamente.
3. Proceso productivo
15. Los insumos utilizados en la elaboración de las jaladeras de acero son: acero redondo de acuerdo al calibre a fabricar, sales y reactivos químicos a ser utilizados en su recubrimiento electrolítico, ruedas de fibra para generar el rayado del recubrimiento y barniz como recubrimiento final. Mientras que para las jaladeras de zamac se emplean los siguientes: Zamac No. 3 y en ocasiones el Zamac No. 5; barniz electroestático; productos químicos como el cianuro de cobre, sodio, níquel o zinc, cloruro de cobre o níquel, cromo hexavalente, sulfato de cobre y níquel, desengrases electroquímicos, pavones y pasivadores; ánodos de cobre, latón y níquel; ruedas de manta para pulido; pastas para pulido y abrillantado, y fibras, lijas y ruedas de desbaste.
16. El proceso de producción de las jaladeras de acero consta principalmente de las siguientes etapas:
a. Desarrollo del cuerpo. Se procede al corte de las barras de acero a la medida, se desarrolla el chaflán en los extremos de la barra (el “Diccionario del Español de México” de El Colegio de México lo define como un plano generalmente largo y estrecho, que resulta de cortar una esquina para eliminar la arista o el filo), la cual es perforada para posicionar las patas, las perforaciones son machueladas (proceso de dar cuerda).
b. Desarrollo de las patas. Las barras de acero se cortan a la medida y se hacen las cuerdas del extremo superior, en tanto que se perfora y machuela el extremo inferior.
c. Recubrimiento electrolítico. Se efectúa aplicando corriente eléctrica al metal y las patas, dentro de una solución para protegerlo de la corrosión, minimizar el desgaste y mejorar la presentación de los metales, y después se rayan las piezas.
d. Ensamble. Se obtiene una pieza central (cuerpo) por dos patas las cuales son ensambladas, barnizadas, embolsadas y empacadas.
17. Por lo que se refiere al proceso de producción de las jaladeras de zamac, las etapas del mismo se presentan en la Ilustración 3.
Ilustración3.Procesodeproduccióndelasjaladerasdezamac

4. Normas
18. No existen especificaciones generales o normatividad aplicable a las jaladeras de acero y de zamac. Asimismo, no hay Norma Oficial Mexicana o alguna otra aplicable a las jaladeras de acero y de zamac.
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Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa (“Alemania”, “China” y “Francia”, respectivamente) independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
a. para las importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras;
b. para las importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd. y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras, y
c. para las importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S. y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los rollos de acero laminados en caliente originarios de Alemania, China y Francia, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 11 y 12 de noviembre de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia. AHMSA y Ternium propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
4. Ternium y AHMSA son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de rollos de acero laminados en caliente, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 6 y 11 de noviembre de 2020, respectivamente.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, “Hot Rolled Coils”, “Hot Rolled Plate Coil”, “Hot Rolled Steel”, “Sheet Coil” O “Hot Rolled Band”.
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida 7208 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: | |
Subpartida 7208.36 | –De espesor superior a 10 mm. |
Fracción 7208.36.01 | De espesor superior a 10 mm. |
Subpartida 7208.37 | –De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Fracción 7208.37.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Subpartida 7208.38 | –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
Fracción 7208.38.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
Subpartida 7208.39 | –De espesor inferior a 3 mm. |
Fracción 7208.39.01 | De espesor inferior a 3 mm. |
Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida 7225.30 | -Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. |
Fracción 7225.30.02 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08. |
Fracción 7225.30.03 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08. |
Fracción 7225.30.99 | Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
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Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $13.12 dólares por pieza.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las bicicletas para niños originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 10 de noviembre de 2020 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI) y las productoras nacionales Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (Benotto), Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. (Goray), Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (Mercurio), Bicicletas Supermex, S.A. de C.V. (Supermex) (antes Grupo Oriental, S.A. de C.V.), Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. (Veloci), Corporativo La Bici, S.A. de C.V. (La Bici), Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. (Cinelli) y Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. (Rebimo), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
4. Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación y venta de bicicletas. Para acreditar su calidad de productores nacionales de bicicletas para niños, dichas empresas presentaron una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. del 12 de noviembre de 2020, que así las acredita. Por su parte, la ANAFABI es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y defender los intereses de sus miembros.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas (“), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.
6. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.
2. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

las “bicicletas para niños” y que dicho término comprende las bicicletas con aros
de hasta 20″ de diámetro interior (rodada). DOF 2 de julio de 2007
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, y de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 12%. Asimismo, las originarias de Perú y Panamá tienen un arancel del 2% y 6%, respectivamente.
9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.
3. Proceso productivo
10. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.
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Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020.
El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de las propuestas regulatorias de disposiciones jurídicas y los análisis de impacto regulatorio que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de las propuestas regulatorias y los análisis de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos.
La lista, adicionalmente, identifica las propuestas regulatorias que fueron eximidas de la presentación del análisis de impacto regulatorio, y aquellas donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicho análisis.
Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.gob.mx/conamer.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- El Comisionado Nacional, AlbertoMontoyaMartíndelCampo.- Rúbrica.
