SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 3; 4, fracción II; 6; 9; 11; 13 y 14 y se DEROGA el artículo 15 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 1.- El Instituto Mexicano de la Radio, en lo sucesivo “EL INSTITUTO”, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTÍCULO 3.- Son funciones de “EL INSTITUTO”:

I.        Estimular, por medio de las actividades radiofónicas, la integración nacional y el desarrollo cultural y educativo del pueblo mexicano, de conformidad con los principios que establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ser un espacio de información, formación y recreación;

II.       Establecer mecanismos de colaboración y concertación para el desarrollo de estrategias y programas con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, vinculados con la prestación del servicio público de radiodifusión;

III.      Realizar las actividades radiofónicas, necesarias para el cumplimiento de sus programas, de acuerdo con los criterios educativos y culturales que establezcan las autoridades competentes;

IV.      Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado en las materias de su competencia, y en general coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática;

V.       Desarrollar programas de coproducción e intercambio con entidades de radio nacionales y extranjeras;

VI.      Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia radiofónica;

VII.     Preservar, resguardar y dar acceso a los acervos sonoros y documentales bajo su custodia;

VIII.    Promover la participación ciudadana en los aspectos relacionados con sus actividades y objeto, con la finalidad de asegurar la calidad y pluralidad de sus contenidos;

IX.      Celebrar los actos jurídicos necesarios con los concesionarios de radiodifusión para ampliar progresivamente la cobertura de sus señales de transmisión, a efecto de asegurar el acceso a sus contenidos al mayor número de personas en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X.       Adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, y

XI.      Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 4.- El patrimonio de “EL INSTITUTO” se integra con:

I….II.       Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

III….ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva de “EL INSTITUTO” estará integrada por:

I.        Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II.       Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

III.      Un representante de la Secretaría de Gobernación;

IV.      El Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

V.       Un representante del Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y

VI.      Un representante del Consejo Ciudadano de “EL INSTITUTO”. Los integrantes de la Junta Directiva contarán con voz y voto, y deberán contar con nivel mínimo de Director General o su equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal. Los representantes titulares a que se refieren las fracciones I a IV podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, los cuales deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de éstos.Los representantes previstos en las fracciones V y VI del presente artículo, así como sus respectivos suplentes serán nombrados por los propios Consejos Ciudadanos que representan, respectivamente.Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, designará al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado, de entre personas ajenas a la entidad. La Junta Directiva, a propuesta del Director General de “EL INSTITUTO”, nombrará al Prosecretario.

ARTÍCULO 11.- “EL INSTITUTO” estará a cargo de un Director General quien será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 13.- “EL INSTITUTO” contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes.

ARTÍCULO 14.- “EL INSTITUTO” contará con un Consejo Ciudadano cuyo objeto será el de asegurar la calidad y pluralidad de contenidos a cargo de “EL INSTITUTO”, mismo que se integrará y funcionará conforme a lo que establezca el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado.El cargo de Consejero Ciudadano será por un periodo de cinco años, previa convocatoria pública abierta, y ejercerán el mismo a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

ARTÍCULO 15.- Se deroga.TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Radio modificará su Estatuto Orgánico dentro de los ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado al Instituto Mexicano de la Radio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y, para los ejercicios subsecuentes, se cubrirán con cargo al presupuesto que, en su caso, apruebe la Cámara de Diputados, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable de dicho Instituto.En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica del Instituto Mexicano de la Radio con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, esta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por dicho Instituto a costo compensado, por lo que no se utilizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal, ni subsecuentes.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

Un comentario en “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *