SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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Acuerdo por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

PRIMERO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 25, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Saltillo, para excluir de su competencia territorial los municipios de Mazapil y Melchor Ocampo del Estado de Zacatecas; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Zacatecas del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Guadalupe y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Zacatecas.

SEGUNDO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 31, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Morelos, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Amecameca, Atlahutla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Temamatla y Tepetlixpa, del Estado de México; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores que se susciten en esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan.

TERCERO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 35, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Sinaloa y con domicilio en la ciudad de Culiacán, para excluir de su competencia territorial al municipio de Tamazula, del Estado de Durango; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Durango del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Durango y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Durango.

CUARTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 36, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el estado de Tabasco y con domicilio en la ciudad de Villahermosa, para excluir de su competencia territorial al municipio de Palizada, del Estado de Campeche; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Campeche del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Ciudad del Carmen, y en instancia la judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen.
Asimismo, se excluye de la competencia territorial a los municipios de Reforma y Palenque, del Estado de Chiapas, ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Chiapas, del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en la Ciudad Tuxtla Gutiérrez, y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Chiapas, con sede en esa misma ciudad.

QUINTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Tamaulipas y con domicilio en la ciudad de Tampico, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Chonta, El higo, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Temporal, Ciudad Valles, Ébano y Tamuín, del Estado de San Luis Potosí; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de San Luis Potosí del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en San Luis Potosí y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de San Luis Potosí.



Acta de instalación y clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

En la Ciudad de México, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, día y hora señalados en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha seis de diciembre de dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 406, 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industrial Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. En acatamiento a lo previsto por el artículo 411 de la Ley antes invocada ante la presencia de MANUEL ARTURO GARCÍA URRUTIA MARTÍNEZ, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y de PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones, se reunieron en las instalaciones de la unidad mencionada, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido.

Según lista de asistencia que se procedió a pasar, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como Delegados.

De inmediato en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, siendo nombrados por el Sector Obrero los CC. MIGUEL ÁNGEL TAPIA DÁVILA y FIDEL MORENO GARCÍA; por el Sector Empresarial los CC. LICS. CÉSAR AUGUSTO CID PRADO Y ALEJANDRO FERNANDEZ SUAREZ. Con el objeto de que los Escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión informaron los Escrutadores que están representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores y que por lo tanto procede la instalación de la Convención.

En uso de la palabra, el señor FERMÍN LARA JIMÉNEZ, Secretario General de la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil manifestó que habían presentado su solicitud de aumento a los salarios de los trabajadores y esperaban la colaboración del Sector Empresarial y el apoyo de la Secretaría del Trabajo para poder llegar a un acuerdo.

Enseguida hicieron uso de la palabra el señor ING. LUIS BARROSO DÍAZ TORRE y el LIC. CARLOS KURI SLIM quienes manifestaron que atenderían las necesidades de los obreros en la medida de sus posibilidades.

Acto seguido, MANUEL ARTURO GARCÍA URRUTIA MARTÍNEZ, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores hizo la declaratoria siguiente:

“TRANSMITO A TODOS LOS DELEGADOS ASISTENTES A ESTA CONVENCIÓN UN CÁLIDO Y FRATERNAL SALUDO. ME ES GRATO HOY SIETE DE DICIEMBRE DE 2020, DECLARAR FORMALMENTE INSTALADA LA CONVENCIÓN REVISORA, EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA”.

“ASIMISMO ME PERMITO COMUNICAR A ESTA HONORABLE ASAMBLEA, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 411 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA C. TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ME HA DESIGNADO PARA PRESIDIR LAS ACTIVIDADES DE ESTA CONVENCIÓN”.

Efectuado un receso, se procedió al nombramiento por las representaciones obrera y patronal de las siguientes comisiones: a) Mesa Directiva, b) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores c) Comisión Dictaminadora de Credenciales, de conformidad con las listas anexas, mismas que fueron aprobadas por la asamblea.

Por último, PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones, en representación de MANUEL ARTURO GARCÍA URRUTIA MARTÍNEZ, Presidente de la convención, propuso a la asamblea y esta aceptó que los trabajos se declararan en Sesión PERMANENTE.



Calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal 2021.

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