SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como “Tandas para el Bienestar”.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Apoyo mediante financiamiento: En singular o plural, es el apoyo económico que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa;
II. Apoyo mediante asesoría y capacitación: Acciones realizadas por la Coordinación, Instituciones Financieras Participantes, Instituciones de Educación Superior y demás Organizaciones Públicas o Privadas, entre otras, para contribuir a las capacidades productivas y de administración de negocios de las Personas Beneficiarias;
III. Censo del Bienestar: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo;
IV. Centro Integrador: En singular o plural, se refiere a los espacios físicos establecidos en las microrregiones designadas para la vinculación entre el Gobierno Federal y la población en general, así como para coadyuvar en el fortalecimiento del bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento de las políticas de desarrollo integral y servicios;
V. Consejo Directivo: Cuerpo colegiado del Programa que norma condiciones operativas y vigila el cumplimiento de sus fines;
VI. Coordinación: Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar, de la Secretaría;
VII. Expediente electrónico: Documentación y evidencia en archivo electrónico, recopilada electrónicamente por el personal de campo, con la cual se acredita que la Persona Beneficiaria cumple los criterios de elegibilidad y requisitos de cada modalidad (establecidos en el Capítulo IV de las presentes Reglas) para acceder a los beneficios del Programa y consta de los siguientes elementos:
a. Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1): Formato con firma autógrafa de la Persona Beneficiaria potencial, cuando se hubiese realizado visita domiciliaria;
b. Cédula de Información (Anexo 2): Contiene información básica de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita durante la visita de verificación realizada por personal de campo a cargo de la SEBIEN;
c. Cédula de Información (Anexo 2 JCF): Contiene información básica de la Persona Beneficiaria y para el inicio del negocio, que es captada por la STPS en la página electrónica de JCF;
d. Cédula de Información Complementaria (Anexo 3): Contiene Información adicional de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita al momento de la Solicitud de un Apoyo mediante financiamiento subsecuente;
e. Fotografías de los documentos de identificación y de comprobante de domicilio;
Dicho expediente se encontrará ubicado en las plataformas creadas para tal efecto por la SEBIEN y la STPS, cuya copia o acceso a dichas plataformas será proporcionado a los servidores públicos de la Coordinación para para verificar y validar que cada expediente cuente con la documentación que sustenta que las personas potencialmente beneficiarias cumplen con los requisitos y criterios de elegibilidad.
VII. Instituciones Financieras: Prestadores de servicios financieros que celebran contratos con la Secretaría para la operación del Programa;
IX. JCF: Programa Jóvenes Construyendo el Futuro de la STPS;
X. Micronegocio: Establecimiento, negocio o unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de diez trabajadores, o personas que trabajan por cuenta propia, o personas prestadoras de servicios;
XI. Modalidad Consolidación: Apoyos del Programa a favor de las personas que cuentan con un Micronegocio;
XII. Modalidad Mes 13 JCF: Apoyos del Programa a favor de las personas egresadas del Programa JCF que han manifestado interés en iniciar un Micronegocio;
XIII. Persona Beneficiaria: Persona que recibió un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa;
XIV. Persona egresada de JCF: Persona beneficiaria del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que terminó su proceso de capacitación;
XV. Personal de campo: Se refiere al personal administrativo que auxilia y apoya la implementación del Programa, bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar;
XVI. Programa: Programa de Microcréditos para el Bienestar;
XVII Reglas: Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021;
XVIII. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;
XIV. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XX. Secretaría: Secretaría de Economía.