SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4, fracción IV Bis, 5 y 7 así como se ADICIONA el artículo 4, con una fracción IV ter, todos de las “Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017, modificadas y adicionadas el 6 de septiembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019 mediante publicación en el mismo instrumento de comunicación oficial, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 4. …
I. a IV. …
IV Bis. Modificar, adaptar o combinar información estadística publicada por la Comisión en la página https://www.gob.mx/consar;
IV ter. Utilizar cualquier indicador comparativo sobre rendimientos diferente al Indicador de Rendimiento Neto que publique la Comisión en la página https://www.gob.mx/consar, en los espacios destinados para publicidad de la Administradora en el formato de estado de cuenta, ni en cualquier tipo de publicidad;
V. a X. …”
“Artículo 5. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión, cuando realicen publicidad en materia de rendimientos, comisiones, servicios e inversiones, deberán mencionar la fuente de la que obtuvieron la información y utilizar las cifras o datos estadísticos más recientes que publique la Comisión en la página https://www.gob.mx/consar, a efecto de permitir que se promueva la sana competencia, dentro de un marco de estricto apego a la normatividad vigente.”
“Artículo 7. Toda Publicidad comparativa entre Administradoras o entre Sociedades de Inversión deberá tener como fuente la información más reciente al momento de su emisión publicada en la página de Internet de la Comisión (https://www.gob.mx/consar) sobre comisiones, Indicador de Rendimiento Neto, servicios e inversiones.
Las Administradoras o Sociedades de Inversión que lleven a cabo Publicidad comparativa sobre rendimientos, solo podrán utilizar el Indicador de Rendimiento Neto y deberán incluir las siguientes leyendas:
“Importante: Para registrarte o traspasarte de Administradora debes tomar en cuenta el Indicador de Rendimiento Neto”
“Los rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a los treinta días naturales, posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las todas las disposiciones de carácter general y demás actos emitidos por la Comisión que sean contrarios al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.
Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Virgen de Guadalupe.
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado “Capilla Virgen de Guadalupe”, ubicado en calle Miguel Hidalgo sin número, Poblado La Unión de Guadalupe, Municipio de Tototlán, Estado de Jalisco, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2020.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.