COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS SARS-COV2 SUSPENDE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PERSONAL EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A USUARIOS BA6, CON SEDE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 07 Y EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios BA6 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el estado de Baja California, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 07 y el 18 de diciembre de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como el registro en el Sistema de Conciliación Telefónica (COT) que se realice a través de la página de internet, para llevar a cabo la conciliación vía telefónica en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, única y exclusivamente para la cita, reprogramación, atención de requerimientos, rendición de informes por parte de las Instituciones Financieras, celebración de audiencias de conciliación vía telefónica y el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas audiencias de conciliación vía telefónica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BA6, con sede en el estado de Baja California, durante el periodo comprendido entre el 07 y el 18 de diciembre de 2020.
La atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BA6, con sede en el estado de Baja California, se reanudará a partir del día hábil siguiente, únicamente a través de citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 07 y el 18 de diciembre de 2020, ante la Unidad de Atención a Usuarios BA6, con sede en el estado de Baja California, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
Quedan exceptuados de lo anterior, los procedimientos de conciliación desahogados por vía telefónica, en términos del último párrafo del Artículo Primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 07 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 07 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2021, EN LOS CUALES LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARÁ SUS PUERTAS Y SUSPENDERÁ OPERACIONES, MISMOS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como inhábiles, en razón de que la CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2021:
I. Los comprendidos entre el 1o. y el 5 de enero;
II. El 1 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
III. El 15 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1 y 2 de abril;
V. El 5 de mayo;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El 2 de noviembre;
VIII. El 15 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
IX. Los comprendidos entre el 21 y el 31 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la CONDUSEF y de sus unidades administrativas para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en términos del último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas de la CONDUSEF ameriten.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante los días citados en el artículo PRIMERO, así como el día 1o. de septiembre no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF.
ARTÍCULO TERCERO.- En la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares a la CONDUSEF, así como de las solicitudes en materia de acceso a datos personales y de los recursos de revisión en estas materias, adicionalmente a los días señalados en el artículo PRIMERO del presente acuerdo se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en su calendario oficial de días inhábiles, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO.- La CONDUSEF podrá ordenar el cierre de sus puertas y la suspensión de sus operaciones en días distintos a los señalados en el artículo PRIMERO, cuando así lo considere necesario, por tratarse de casos extraordinarios, así como por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.