INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Primero. Se emiten los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los cuales se adjunta como Anexo Único al presente Acuerdo.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el portal de Internet del Instituto y en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/161220/575, aprobado por unanimidad en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Anexo Único
Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.1. Disposiciones generales
1.1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos para el registro de Radioenlaces Fijos en el SIAER, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2. Para los efectos de los Lineamientos se entenderá por:
I. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendida entre dos frecuencias determinadas.
II. Base de Datos: Colección de información organizada y estructurada, contenida en el Módulo del SIAER, que está conformada por datos técnicos y administrativos de los Radioenlaces Fijos del Servicio de Provisión de Capacidad, amparados por una Constancia de No Interferencia vigente.
III. Concesionario: Persona física o moral titular de una o más concesiones otorgadas por el Instituto para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos o del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces del servicio fijo.
IV. Constancia de No Interferencia (CNI): Constancia emitida con base en el Estudio de No Interferencia, la cual certifica la adecuada operación de un Radioenlace Fijo sin afectar a otros previamente registrados. La CNI especifica los parámetros técnicos y las características con las que se debe instalar y operar el Radioenlace Fijo que ampara la propia CNI.
V. Cuadro de diálogo: Ventana Emergente del SIAER, que proporciona al Concesionario información automática durante el proceso de presentación de los trámites o servicios previstos en los Lineamientos.