Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto por el que se aprueba el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad 2020-2024.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad 2020-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Especial para la Productividad y la Competitividad 2020-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que conforme a sus respectivo ámbito de competencia le corresponda a la Secretaría de la Función Pública, darán seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad 2020-2024, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejecutará y coordinará la ejecución de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad 2020-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo acciones puntuales previstas en dicho Programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban
Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 8 de enero de 2021, mediante el siguienteACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 8 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles0.00%
Diésel0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 8 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustibleMonto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.000
Diésel$0.000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 1 al 8 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$5.1148
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$4.3192
Diésel$5.6212

 TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.



Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en las regiones fronterizas con:

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