Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SE-2020, Prácticas Comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancelará a la NOM-029-SCFI-2010).

Prefacio

El Comité Consultivo Nacional Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), es el responsable de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

La presente propuesta regulatoria, tiene como finalidad establecer los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
Para la elaboración, revisión y análisis de la presente propuesta de regulación, el CCONNSE instruyó crear un Grupo de Trabajo en el cual participaron las siguientes instituciones y dependencias:

  • CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO (CONCANACO SERVYTUR)
  • PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
  • Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
  • Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza Ciudadana.
  • SECRETARÍA DE ECONOMÍA
  • Dirección General de Normas
    Índice del contenido
  1. Objetivo y campo de aplicación
  2. Términos y definiciones
  3. Especificaciones generales
  4. Contratos
  5. Sistema de reservaciones
  6. Cuotas
  7. Administración del tiempo compartido
  8. Terminación del servicio de tiempo compartido
  9. Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero
  10. Evaluación de la conformidad
  11. Vigilancia de la norma
  12. Concordancia con normas internacionales
  13. Bibliografía
  14. Objetivo y campo de aplicación
    1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
    1.2 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.
  15. Términos y definiciones
    Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establece lo siguiente:
    2.1 área común
    la parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.
    2.2 cuotas extraordinarias
    aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la prestación del servicio de tiempo compartido.
    2.3 cuotas ordinarias
    aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados, entre otros, por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.
    2.4 empresa de sistemas de intercambio
    la que se dedica a promover el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos.
    2.5 establecimiento
    el bien inmueble o la parte de él en el que se preste el servicio de tiempo compartido.
    2.6 Ley
    Ley Federal de Protección al Consumidor.
    2.7 proveedor
    lo que señala el artículo 2 fracción II de la Ley.
    2.8 prestador intermediario

persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, preste los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición.
2.9 preventa
acto jurídico a través del cual el proveedor se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido y sus accesorios en uno o varios establecimientos aún no terminados ni en operación.
2.10 Profeco
Procuraduría Federal del Consumidor.
2.11 Reglamento Interno
documento en el que se estipulan las reglas y condiciones de uso y goce de la prestación del servicio de tiempo compartido.
2.12 Secretaría
Secretaría de Economía.
2.13 servicio de tiempo compartido
en términos de lo dispuesto en la Ley, es todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio de éstos.
2.14 consumidor
Lo que señala el artículo 2 fracción I de la Ley.
2.15 venta
acto jurídico por medio del cual el proveedor o prestador intermediario, a cambio de un precio cierto, se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido respecto de un bien en uno o varios establecimientos terminados y en operación, o en parte de ellos; incluyendo los beneficios adicionales, secundarios o complementarios que el prestador ofrece.



Declaratoria de vigencia de la Normas Mexicanas:

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