SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para el ejercicio fiscal 2021.

CONSIDERANDO

Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, el Programa Nacional de Reconstrucción está contemplado nuevamente dentro de los “Principales Programas” del Gobierno Federal (Anexo 26 del citado Decreto).

Que de conformidad con lo establecido en dicho Decreto: “La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.”

Que en su Anexo 27 se establece el monto de los recursos asignados a este Programa, así como la asignación correspondiente a los sectores que en él participan.

Que en su Anexo 25 está considerado el Programa Nacional de Reconstrucción como uno de los programas sujetos a Reglas de Operación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el Programa Nacional de Reconstrucción “está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas.”

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020- 2024, establece en el Objetivo 3. “Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad”; en particular la Estrategia 3.3. “Atender a la población en situación de vulnerabilidad afectados por los fenómenos naturales, climáticos y antrópicos, a través de intervenciones de reconstrucción y resiliencia”.

Que en el marco de los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 1: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”, en específico la meta 1.5 referente a fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales, el Objetivo 11: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”; en específico las metas 11.1, las cuales para 2030, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales.

Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, indica que se deberá conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicanos en el marco de la Administración PúblicaFederal, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.

Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.

Que la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, señala que la prevención social de la violencia y de la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Se deberá contribuir a proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; VI. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y VII. El monitoreo y evaluación continuos.

Que el Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y ejecutado en colaboración con las Secretarías de Educación, Salud y Cultura; con fundamento en los artículos 3, 5, 8, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley General de Educación; 1o., 3o., fracción I, 6o. y 7o. de la Ley General de Salud; 2, fracción VIII y 4 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; Artículos 3 y 5 del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.

Emito el presente Acuerdo en el que se establecen las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN para el ejercicio fiscal 2021.

CONTENIDO

CONSIDERANDO

Capítulo 1. Introducción

Capítulo 2. Objetivos
2.1 General
2.2 Específicos

Capítulo 3. Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
3.2 Población potencial
3.3 Población objetivo
3.4 Requisitos
3.5 Criterios y Procedimiento de elegibilidad
3.6 Características generales de los apoyos para las acciones y proyectos del Programa
3.7 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los apoyos
3.7.1 Derechos de las personas beneficiarias
3.7.2 Obligaciones de las personas beneficiarias:
3.7.3 Causas de suspensión o cancelación de los apoyos:

Capítulo 4. Instancias Participantes en el Programa y sus responsabilidades 
4.1 De la Coordinación Interinstitucional
4.2 Instancias Responsables
4.3 Instancias ejecutoras

Capítulo 5. Disposiciones de Observancia General
5.1 Monitoreo y evaluación
5.1.1 Monitoreo
5.1.2 Evaluación externa
5.2 Transparencia
5.3 Difusión
5.4 Contraloría social
5.5 Auditorías
5.6 Padrón de beneficiarios
5.7 Datos personales
5.8 Quejas y denuncias
5.9 Derechos Humanos
5.10 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
5.11 De los anexos transversales

Capítulo 6. De la Ejecución del Programa
6.1 Asignación de los recursos
6.2 Proceso
6.2.1 Vivienda
6.2.2 Educación
6.2.3 Salud
6.2.4 Cultura
6.3 Ejecución
6.3.1. Planeación, control y supervisión
6.3.2. Avances físico-financieros
6.3.3 Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
6.3.4 Verificación
6.3.5 Cierre de Ejercicio

Capítulo 7. Proceso de Operación de los Sectores
7.1. Procesos de Operación del Sector Vivienda
7.1.1 Mecanismos de captación de demanda
7.1.2 Requisitos
7.1.3 Procedimiento de elegibilidad
7.1.4 Características de los apoyos
7.1.5 Derechos, obligaciones y causas de cancelación de los apoyos
7.1.6 Participantes
7.1.7. Operación
7.2 Procesos de Operación del Sector Educación
7.2.1 Requisitos
7.2.2 Procedimiento de elegibilidad 
7.2.3 Características de los apoyos
7.2.4 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos.
7.2.5 Participantes
7.2.6. Operación
7.3 Proceso de Operación del Sector Salud
7.3.1 Requisitos
7.3.2 Procedimiento de elegibilidad
7.3.3 Características de los apoyos
7.3.4 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento o cancelación de los recursos.
7.3.5 Participantes
7.3.6. Operación
7.4 Proceso de Operación y modalidad de Ejecución del Sector Cultura
7.4.1 Requisitos
7.4.2 Procedimiento de elegibilidad
7.4.3 Características de los apoyos
7.4.4 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos
7.4.5 Participantes
7.4.6. Operación

TRANSITORIOS

ANEXOS
Anexo I. Glosario de Términos
Anexo II. Vivienda
Anexo III. Educación
Anexo IV. Salud
Anexo V. Cultura

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