SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Quintana Roo.
ANTECEDENTES
1. El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental.
2. Acorde con lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
3. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las entidades federativas deben sujetarse a lo señalado en el Título Tercero Bis de la LGS.
4. No obstante lo señalado en los numerales que anteceden, en términos de lo establecido en los artículos 13, fracciones II del apartado A y I Bis del apartado B y 77 bis 16 A de la LGS, los gobiernos de las entidades federativas están facultadas para acordar con “LA SECRETARÍA” y con el “INSABI”, que éste último se haga cargo de organizar, operar, supervisar y evaluar en sus respectivas jurisdicciones territoriales, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación correspondiente.
DECLARACIONES
I.”LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 2o, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, a la que corresponde, en términos de los artículos 39, fracciones I y XXVI del ordenamiento citado y 7o, fracción I de la LGS, elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como coordinar el Sistema Nacional de Salud.
I.2. Su Titular, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexo A), cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud y de Prevención y Promoción de la Salud, así como el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quienes acreditan su cargo con las copias de sus nombramientos (Anexos B, C y D), participan en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las atribuciones que respectivamente les confieren los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo 8, fracción XVI del referido ordenamiento reglamentario.
I.4. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. El “INSABI” declara que:
II.1. De conformidad con los artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a “LA SECRETARÍA”, que tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con “LA SECRETARÍA” en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
II.2. Su Director General, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexo E), cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
II.3. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
III. “LA ENTIDAD” declara que:
III.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
III.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Supremo Poder del Estado, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, C.P. Carlos Manuel Joaquín González, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 49, 78, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, quien acredita su personalidad con la constancia de Gobernador electo emitida por el Instituto Nacional Electoral (Anexo F).
III.3. Los secretarios de Gobierno; de Finanzas y Planeación; de Salud, así como de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos (Anexos G, H, I y J), participan en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador del Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; artículos 1, 2, 3, 4, 16, 19 fracciones I, III, XI y XIII, 30 fracciones VII y XIX, 31, fracción VII, 33 fracciones I, III, XI, XVI, XXXIII y XXXVI, 41, fracciones I,II, VII, IX y XXVI, 43, fracciones II, XXVII, XXXI y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; los artículos 3, 5, 9 y 10, fracciones I, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; el artículo 8, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo; y artículos 6 y 9 fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
III.4. La Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo, organismo descentralizado de la Administración Pública de “LA ENTIDAD”, cargo que acredita con copia de su nombramiento (Anexo K), participa en la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 5, fracción II, 9 y 10, fracción XII del Decreto número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios Estatales de Salud”, y artículos 9, fracción II, 37 y 38 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud.
III.5. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Héroes de Chapultepec núm. 267, esquina José María Morelos, Colonia Centro, Código Postal 77000, de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
IV. “LAS PARTES” declaran que:
IV.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación.
IV.2. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13, fracciones II del apartado A y I Bis del apartado B y 77 bis 16 A de la LGS, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico, a efecto de que a petición de “LA ENTIDAD”, el “INSABI” asuma la responsabilidad de organizar, operar y supervisar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en virtud de lo cual, están conformes en celebrar el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES” para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la LGS, en el Estado de Quintana Roo.
Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en que (i) el “INSABI”, a partir de la fecha en que se formalicen los anexos 1, 2 y 3 del presente instrumento jurídico, será responsable, en los términos previstos en la LGS, en las disposiciones reglamentarias y administrativas que de la misma deriven y en las estipulaciones de este instrumento jurídico, de organizar, operar y supervisar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Quintana Roo, correspondientes al primer y tercer nivel de atención, a los que en lo sucesivo se denominarán “LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS”, mientras que, (ii) “LA ENTIDAD”, a través de la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud, tendrá dicha responsabilidad respecto de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, que correspondan al segundo nivel de atención, incluyendo los servicios especializados que, en su caso, la misma brinde en unidades médicas que no correspondan al tercer nivel de atención, a los que en lo sucesivo se denominarán “LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS”.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS”. Con la finalidad de que el “INSABI” esté en posibilidad de organizar, operar y supervisar la prestación de “LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS”, “LA ENTIDAD” se obliga a transferirle o, en su caso, a poner a su disposición, previa suscripción del convenio específico que al efecto se celebre entre “LA ENTIDAD” y el “INSABI”, instrumento jurídico que una vez formalizado, constituirá el Anexo 1 del presente Acuerdo de Coordinación, los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta para dicho fin, de conformidad con lo siguiente.
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