Instituto Mexicano del Seguro Social

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIII, XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme a la propuesta que presenta el Titular de la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio número 66, de fecha 18 de agosto de 2020, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión virtual celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las Reglas de carácter general de la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Finanzas y de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones a establecer las disposiciones necesarias para la correcta aplicación y seguimiento de las Reglas por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que adopte las medidas tendentes a concluir, tan pronto como las circunstancias lo permitan, el desarrollo del aplicativo que la Dirección de Incorporación y Recaudación le solicite para la implementación en ventanilla e Internet de un esquema simplificado para la incorporación de personas trabajadoras independientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social y pago de cuotas. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que determine, en función de las circunstancias imperantes y el propósito de las Reglas, las condiciones y fechas en que iniciará la implementación de la Prueba piloto. La Dirección de Incorporación y Recaudación deberá presentar a este Órgano de Gobierno un informe sobre el resultado de la Prueba piloto tras seis meses de su implementación. Quinto.- Por lo que concierne a las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial y en los términos que la Dirección de Incorporación y Recaudación señale según lo establecido en el punto Cuarto del presente Acuerdo, éstas -en el ejercicio de sus facultades de asistencia- deberán llevar a cabo acciones para informar a las personas trabajadoras independientes acerca del contenido y alcance de las presentes Reglas y auxiliarlas en su incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Sexto.- El presente Acuerdo y las Reglas que se aprueban deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Séptimo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que, una vez concluido el desarrollo del aplicativo para la incorporación de las personas trabajadoras independientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social, informe lo conducente a las personas Titulares de la Dirección de Incorporación y Recaudación y de la Dirección Jurídica para que ésta última finalice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación señalada en el punto anterior de este Acuerdo”.

Atentamente,
Morelia, Michoacán, a 26 de agosto de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

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