SECRETARÍA DE CULTURA
ACUERDO CON EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL DURANTE EL AÑO 2021, DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
PRIMERO. Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje al que se refiere el Capítulo III, Título XI, de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
I. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación:
a) Hasta el 5%, sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando ésta no exceda de $1,000 000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)
b) Hasta el 10%, cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.).
II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
a) Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización por cada día; y
b) Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización por cada día.
III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2021.
SEGUNDO. Los honorarios establecidos en la fracción I del artículo primero, serán por cada árbitro y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
TERCERO. Para efectos del pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral, el arancel surtirá sus efectos a partir de que entre en vigor el valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2021 y mantendrá su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al año 2022.
CUARTO. En caso de que se inicien procedimientos arbitrales en el mes de enero del año 2021, se estará a lo dispuesto en el arancel correspondiente al año 2020.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.
ACUERDO CON EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITROS(AS) DURANTE AÑO 2021, EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
PRIMERO. Están autorizadas para fungir como árbitros(as), en controversias sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes personas:
1. | Alvarado Riquelme Ana Martha |
2. | Álvarez González José Ángel |
3. | Álvarez Segura Mauricio |
4. | Amador Espinosa Juan Rafael |
5. | Arredondo Cisneros Manuel Alfonso |
6. | Arteaga Moncada Jorge Aníbal |
7. | Avendaño Villatoro Javier |
8. | Bonilla Bahena José Roberto |
9. | Campos Pizarro Diana Gabriela |
10. | Carpio Pertierra Miguel Ángel |
11. | Castillo Ibarrola Oscar Mauricio |
12. | Castillo Loredo Cinthia Dinorah |
13. | Chávez Salinas Abel |
14. | Correa Nieto Córdova Juan Alberto |
15. | De La Mora Mondragón Mariza |
16. | De La Torre Jara Oscar Francisco |
17. | Díaz Ochoa Alejandro |
18. | Elizalde Perdiz Rosalba |
19. | Fernández Gómez Ana Karen |
20. | Flores Rodríguez Jorge Omar |
21. | García Barragán López Adrián |
22. | García Costinica Luis Pavel |
23. | González Martínez Arturo Ishbak |
24. | Hernández Armenta José Luis |
25. | Larrea Soltero Ricardo Ernesto |
26. | López González Adriana Aurora de las Mercedes |
27. | Lozano Tamez Cristian Adrián |
28. | Lucio Espino Patricia Daniela |
29. | Magaña Rufino José Manuel |
30. | Maldonado Vega Giovanna |
31. | Martínez Hernández Adrián |
32. | Martínez Tripp Carlos Francisco |
33. | Méndez Cortés José Juan |
34. | Narváez Castro Oskar |
35. | Natividad Rangel Leticia |
36. | Ochoa De González Argüelles Enrique |
37. | Olmedo Velázquez Efraín |
38. | Otero De La Vega Almudena |
39. | Pérez Cortés Israel |
40. | Pérez Zaynos Edgar Gabriel |
41. | Piña Cabello José Clemente |
42. | Poblete Castillo Eduardo Fabrizio |
43. | Ramírez González Dulce Olivia |
44. | Ramírez Hernández Carlos Gregorio |
45. | Rojas Orozco Juan Pablo |
46. | Romero González María Teresa |
47. | Rosales García David |
48. | Salcedo Arranz José Armando Julián |
49. | Solorio Pérez Oscar Javier |
50. | Tello Delgado Susana |
51. | Toledo Santiago Marcia Dalila |
52. | Vaca y González José Alfredo |
53. | Valladares Cortés Israel |
54. | Villanueva Rascón Gerardo |
55. | Wauman Cedillo Carolina |
SEGUNDO. La información curricular de cada una de las personas que integran la lista, estará a disposición, para su consulta, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo: en el “Repositorio de personas autorizadas para fungir como árbitros”, en la dirección electrónica www.indautor.gob.mx, accediendo al icono “Dirección de Arbitraje”, así como en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ubicado en la calle de Puebla 143, 5° piso, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, para lo cual deberán agendar previamente una cita a través del sistema disponible en la liga https://www.serviciosindautor.cultura.gob.mx/citautor/.
TERCERO. Las personas enlistadas estarán habilitadas para fungir como árbitros(as) hasta el 31 de diciembre de 2021.
CUARTO. Las partes podrán designar como árbitro(a) a una persona distinta de las mencionadas en la presente lista, en cuyo caso, el experto deberá acreditar ante este Instituto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 143 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.