Secretaría de Cultura

SECRETARÍA DE CULTURA

ACUERDO CON EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL DURANTE EL AÑO 2021, DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

PRIMERO. Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje al que se refiere el Capítulo III, Título XI, de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:

I. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación:

a)     Hasta el 5%, sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando ésta no exceda de $1,000 000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)

b)    Hasta el 10%, cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.).

II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:

a)    Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización por cada día; y

b)    Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización por cada día.

III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.

El valor de la Unidad de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2021.

SEGUNDO. Los honorarios establecidos en la fracción I del artículo primero, serán por cada árbitro y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

TERCERO. Para efectos del pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral, el arancel surtirá sus efectos a partir de que entre en vigor el valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2021 y mantendrá su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al año 2022.

CUARTO. En caso de que se inicien procedimientos arbitrales en el mes de enero del año 2021, se estará a lo dispuesto en el arancel correspondiente al año 2020.

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.



ACUERDO CON EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITROS(AS) DURANTE AÑO 2021, EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

PRIMERO. Están autorizadas para fungir como árbitros(as), en controversias sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes personas:

1.Alvarado Riquelme Ana Martha
2.Álvarez González José Ángel
3.Álvarez Segura Mauricio
4.Amador Espinosa Juan Rafael
5.Arredondo Cisneros Manuel Alfonso
6.Arteaga Moncada Jorge Aníbal
7.Avendaño Villatoro Javier
8.Bonilla Bahena José Roberto
9.Campos Pizarro Diana Gabriela
10.Carpio Pertierra Miguel Ángel
11.Castillo Ibarrola Oscar Mauricio
12.Castillo Loredo Cinthia Dinorah
13.Chávez Salinas Abel
14.Correa Nieto Córdova Juan Alberto
15.De La Mora Mondragón Mariza
16.De La Torre Jara Oscar Francisco
17.Díaz Ochoa Alejandro
18.Elizalde Perdiz Rosalba
19.Fernández Gómez Ana Karen
20.Flores Rodríguez Jorge Omar
21.García Barragán López Adrián
22.García Costinica Luis Pavel
23.González Martínez Arturo Ishbak
24.Hernández Armenta José Luis
25.Larrea Soltero Ricardo Ernesto
26.López González Adriana Aurora de las Mercedes
27.Lozano Tamez Cristian Adrián
28.Lucio Espino Patricia Daniela
29.Magaña Rufino José Manuel
30.Maldonado Vega Giovanna
31.Martínez Hernández Adrián
32.Martínez Tripp Carlos Francisco
33.Méndez Cortés José Juan
34.Narváez Castro Oskar
35.Natividad Rangel Leticia
36.Ochoa De González Argüelles Enrique
37.Olmedo Velázquez Efraín
38.Otero De La Vega Almudena
39.Pérez Cortés Israel
40.Pérez Zaynos Edgar Gabriel
41.Piña Cabello José Clemente
42.Poblete Castillo Eduardo Fabrizio
43.Ramírez González Dulce Olivia
44.Ramírez Hernández Carlos Gregorio
45.Rojas Orozco Juan Pablo
46.Romero González María Teresa
47.Rosales García David
48.Salcedo Arranz José Armando Julián
49.Solorio Pérez Oscar Javier
50.Tello Delgado Susana
51.Toledo Santiago Marcia Dalila
52.Vaca y González José Alfredo
53.Valladares Cortés Israel
54.Villanueva Rascón Gerardo
55.Wauman Cedillo Carolina

SEGUNDO. La información curricular de cada una de las personas que integran la lista, estará a disposición, para su consulta, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo: en el “Repositorio de personas autorizadas para fungir como árbitros”, en la dirección electrónica www.indautor.gob.mx, accediendo al icono “Dirección de Arbitraje”, así como en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ubicado en la calle de Puebla 143, 5° piso, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, para lo cual deberán agendar previamente una cita a través del sistema disponible en la liga https://www.serviciosindautor.cultura.gob.mx/citautor/.

TERCERO. Las personas enlistadas estarán habilitadas para fungir como árbitros(as) hasta el 31 de diciembre de 2021.

CUARTO. Las partes podrán designar como árbitro(a) a una persona distinta de las mencionadas en la presente lista, en cuyo caso, el experto deberá acreditar ante este Instituto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 143 de su Reglamento.

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *