Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Acuerdo 4/2021

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 16 al 22 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles0.00%
Diésel0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 16 al 22 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustibleMonto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.000
Diésel$0.000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 16 al 22 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$5.1148
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$4.3192
Diésel$5.6212

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de enero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.



Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 16 al 22 de enero de 2021.



Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 16 al 22 de enero de 2021.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de enero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.

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