Marina

SECRETARÍA DE MARINA

Acuerdo Secretarial número 509/2020 por el que se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, en el cual se hizo del conocimiento público las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el 8 de abril de 2020.

ACUERDO

ÚNICO.- Se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo Secretarial 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril de dos mil veinte, así como sus modificaciones difundidas mediante los acuerdos 208/2020, 242/2020, 268/2020, 287/2020, 296/2020, 306/2020, 330/2020, 336/2020, 343/2020, 354/2020, 376/2020 y 390/2020 publicados en el mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, seis de agosto, dos, diez y veinticuatro de septiembre, dos y veintiuno de octubre y seis de noviembre de dos mil veinte, respectivamente, para quedar como sigue:

Artículo Primero: Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 30 de abril; del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22 y del 25 al 29 de mayo; del 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26, el 29 y 30 de junio; 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 31 de julio; 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28 y 31 de agosto; del 01 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 25 y del 28 al 30 de septiembre; 01 y 02, 05 al 09, 12 al 16, 19 al 23 y del 26 al 30 de octubre; del 02 al 06, 09 al 13, 16 al 19, 23 al 27 y 30 de noviembre; del 01 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 24 y del 28 al 31 de diciembre todos de 2020; del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22, 25 al 29 y 31 de enero; 01 al 04, 08 al 12, 15 al 19 y del 22 al 26 de febrero; del 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26 y del 29 al 31 de marzo; 01, 02, 05 al 09, 12 al 16, 19, 20, 22, 23 y del 26 al 30 de abril; 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28 y 31 de mayo, así como del 02 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 25 y del 28 al 30 de junio todos de 2021, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles.

Artículo Cuarto: Las libretas de mar tipo “A”, “B”, “C” y “D”, así como las tarjetas de control, tarjetas de identificación de estudiante e investigador y tarjetas de lago, que tengan como fecha de vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020, y del 01 de enero al 29 de junio de 2021, se tienen por prorrogadas hasta el 30 de junio de 2021, por lo que el respectivo personal, podrá continuar desempeñando sus labores con la documentación mencionada anteriormente.

Artículo Quinto: Todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, cuya vigencia haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo y hasta el 29 de junio de 2021, se les tiene por prorrogada la vigencia y validez hasta el 30 de junio de 2021.

Se concede a todas las embarcaciones menores de recreo y deportivas, dedicadas a la prestación de servicios de turismo náutico a terceros y transporte de pasajeros, una prórroga de seis meses en la vigencia de los permisos otorgados por la Autoridad Marítima Nacional para tal fin, contados a partir del día que, las secretarías de salud estatales, dispongan el regreso, ordenado, escalonado y regionalizado de las actividades económicas, laborales y sociales del municipio para el cual fue otorgada la concesión de Turismo Náutico que corresponda a cada embarcación; considerando además que, aquellos permisos cuya vigencia y validez haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo y hasta el 30 de junio de 2021, se considerarán contemplados para el otorgamiento de dicha prórroga.

Lo anterior, como medida de apoyo a la comunidad marítima, conformada por los prestadores de servicio de turismo náutico, a fin de que, estos dispongan de tiempo considerable para recuperarse económicamente debido a la problemática sanitaria existente, generada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo Sexto: Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, cuya vigencia y validez haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como del 01 de enero al 29 de junio de 2021, se considerarán prorrogados en cuanto a su vigencia y validez hasta el 30 de junio de 2021.

Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que hayan presentado su solicitud correspondiente, relativa a los certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones, dentro de los plazos y términos establecidos en el párrafo anterior, contarán con una prórroga adicional de vigencia de 30 días naturales, contada a partir de la fecha de presentación del trámite ante la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o de cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, respetando las formalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”

Dado en la Ciudad de México, el treinta de diciembre de dos mil veinte.- El Almirante Secretario de Marina,

José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.



Lineamientos para el Grupo de Colaboración sobre aplicación del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.- Para los efectos de estos Lineamientos, se establecen los siguientes Términos de Referencia:

a.     Acuerdo: El Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en México.

b.     Participantes: Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, otros gobiernos que pueden solicitar y obtener el estatus de Participante, y grupos internacionales de aplicación de la Ley como Interpol que pueden ser invitados y obtener el estatus de Participante.

c.     Invitados: Los representantes debidamente designados por los Participantes, los gobiernos estatalesy municipales, organizaciones multilaterales, Organizaciones Ambientales No Gubernamentales y el sector pesquero, como se establece en las Secciones 5, 6, 7 y 8.

d.     GCAL :Grupo de colaboración sobre aplicación del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.

e.     GIS: Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California.

f.     Plan de Aplicación: Plan de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.

Sección 2. Objetivos de los esfuerzos de colaboración.

1.     El presente instrumento tiene por objeto integrar el GCAL y establecer sus reglas, previsto en el artículo séptimo transitorio del Acuerdo, como un conducto centralizado para facilitar el intercambio de información, con la representación y coordinación del “GIS” y la participación de entidades gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales.

2.     Los representantes gubernamentales también podrán invitar a la participación a gobiernos de otros países que puedan expresar interés en participar.

3.     El GCAL debe ser el conducto centralizado para facilitar el intercambio de información sobre:

a)    Identificación de acciones de terceros en violación del Acuerdo;

b)    Tráfico ilegal de partes de totoaba o sus vejigas natatorias;

c)     Acciones tomadas por los Participantes para prohibir y enjuiciar cualquier violación o acto cometido por terceros en contravención del Acuerdo; e

d)    Implementación de esfuerzos para reducir y eliminar el tráfico ilegal de totoaba y sus partes, para disuadir su uso.

Sección 3. Funciones del GCAL.

El GCAL tiene las siguientes funciones:

a.     Apoyar la implementación del Acuerdo por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

b.     Compartir información sobre todas las acciones tomadas por los Participantes en respuesta a las violaciones al Acuerdo y a las leyes mencionadas en éste, así como información sobre acciones para atender el tráfico de vejigas natatorias de totoaba o totoaba, incluyendo patrullaje, inspecciones, incautaciones y enjuiciamientos administrativos o penales (incluida la imposición de sanciones o multas);

c.     Revisar los datos, según corresponda, de los sistemas de monitoreo de embarcaciones y otros sistemas electrónicos de monitoreo implementados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para analizar infracciones e identificar individuos con patrones de reincidencias de infracciones siempre que proceda de conformidad con las leyes nacionales;

d.     Colaborar en el uso de la última tecnología para identificar patrones de actividad ilícita, infracciones, movimientos irregulares de buques pesqueros y pesca ilegal, especialmente la relacionada con la totoaba;

e.     Revisar y compartir cualquier otra información relevante recopilada, según corresponda, sobre capturas ilegales, transbordos ilegales, tráfico de totoaba, así como otras actividades delictivas;

f.     Identificar las rutas de tráfico de totoaba (incluidas las rutas aéreas) y los patrones de actividades ilegales; 

g.     Revisar la información sobre las medidas tomadas para reducir la demanda de vejigas natatorias de totoaba e interrumpir las cadenas de suministro;

h.     Identificar y recomendar acciones adicionales que cada participante puede tomar, individual y / o colectivamente, para mejorar los resultados de las acciones de aplicación y disuasión de las conductas que contravengan las disposiciones del “Acuerdo”; y

i.      Cualquier otra función que los Participantes puedan determinar que es beneficiosa para cumplir los objetivos del Acuerdo.

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL GCAL

Sección 4. Instituciones Participantes de los Estados Unidos Mexicanos: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Marina a través de sus instituciones Participantes, incluyendo la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA); la Guardia Nacional; y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).

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