COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021.

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, respectivamente, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 06 y el 08 de enero de 2021, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como el registro en el Sistema de Conciliación Telefónica (COT) que se realice a través de la página de internet, para llevar a cabo la conciliación vía telefónica en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, única y exclusivamente para la cita, reprogramación, atención de requerimientos, rendición de informes por parte de las Instituciones Financieras, celebración de audiencias de conciliación vía telefónica y el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas audiencias de conciliación vía telefónica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021.

La atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en las Unidades de Atención a Usuarios señaladas en el párrafo que antecede, se reanudará a partir del día hábil siguiente, únicamente a través de citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021, ante las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, respectivamente, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Quedan exceptuados de lo anterior, los procedimientos de conciliación desahogados por vía telefónica, en términos del último párrafo del Artículo Primero del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 06 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.

TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.

Atentamente,

Ciudad de México, 06 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.



Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades administrativas centrales y las unidades de atención a usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la unidad de atención a usuarios A4, con sede en el Estado de México, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021.

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las Unidades Administrativas centrales y en las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2, A3 y A4 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en la Ciudad de México y en el Estado de México, respectivamente, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 06 y el 08 de enero de 2021, por lo que los días comprendidos en dicho periodo no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo:

I.     Las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como el registro en el Sistema de Conciliación Telefónica (COT) que se realice a través de la página de internet, para llevar a cabo la conciliación vía telefónica en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, única y exclusivamente para la cita, reprogramación, atención de requerimientos, rendición de informes por parte de las Instituciones Financieras, celebración de audiencias de conciliación vía telefónica y el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas audiencias de conciliación vía telefónica.

II.     Las obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras cuya supervisión corresponde a la CONDUSEF, consistentes en el registro, envío de informes y validación de información, a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional, cuyo cumplimiento se realice a través de medios electrónicos.

ARTÍCULO TERCERO.- Durante el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo, los trámites, procesos y procedimientos ante las Unidades Administrativas centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2, A3 y A4 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en la Ciudad de México y en el Estado de México, respectivamente, se sujetarán a lo siguiente:

I.     La Atención Técnico Jurídica, se brindará por vía telefónica en el número 55 53 400 999, a través de chat disponible en el portal de internet https://www.condusef.gob.mx y por correo electrónico a la cuenta asesoria@condusef.gob.mx;

II.     La recepción de quejas será vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, a través de la página de internet https://phpapps.condusef.gob.mx/margo.0.1/index.php;

III.    Las Audiencias de Conciliación podrán llevarse a cabo vía telefónica, a través del Sistema de Conciliación Telefónica (COT). El registro en el Sistema COT se realizará a través de la página de internet https://webapps.condusef.gob.mx/conciliacion/jsp/solicitudcot.jsp, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

IV.   La solicitud de Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito (BCD) se realizará por los medios remotos establecidos en la página de internet https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1332&idcat=1;

V.    La solicitud de Búsqueda de Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-VIDA) se realizará por los medios remotos establecidos en la página de internet https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1333&idcat=1;

VI.   La solicitud de Dictamen se realizará por los medios remotos establecidos en la página de internet https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1341&idcat=1;

VII.   La notificación de Dictamen se realizará en las Unidades de Atención a Usuarios de forma personal, mediante cita agendada a través de la página https://phpapps.condusef.gob.mx/citasInternet/index.php, una vez que concluya el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo y el usuario reciba el aviso de que se emitió la opinión jurídica;

VIII.  La solicitud de procedencia de defensoría legal gratuita, se recibirá por los medios remotos establecidos en la página de internet https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1331&idcat=1;

IX.   Las consultas de seguimiento relacionadas con los procesos de defensoría legal gratuita, serealizarán de manera remota a través de videoconferencia, previa cita agendada a través de los medios remotos establecidos en la página de internet https://www.condusef.gob.mx;

X.    La presentación de quejas en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) se realizará por los medios remotos establecidos en la página de internet https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/redeco.aspx, y

XI.   La inscripción al Registro Público de Usuarios (REUS) se realizará por los medios remotos establecidos en la página de internet https://webapps.condusef.gob.mx/reus/app/registro.jsp.

ARTÍCULO CUARTO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en las oficinas de las Unidades Administrativas centrales y en las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México, así como en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, durante el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.

La atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en las oficinas de las Unidades Administrativas centrales y en las Unidades de Atención a Usuarios señaladas en el párrafo anterior, se reanudará a partir del día hábil siguiente a que concluya el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo, únicamente a través de citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

ARTÍCULO QUINTO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo, ante las Unidades Administrativas centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México, así como ante la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Queda exceptuado de lo anterior, lo dispuesto en el artículo SEGUNDO del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO.- Para la atención de solicitudes de acceso a la información, de ejercicio de derechos ARCO, así como para dar cumplimiento a los requerimientos y resoluciones que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se precisa que se atenderán en tiempo y forma, siempre y cuando las gestiones y acciones de búsqueda, localización, recolección, concentración o cualquier otro procedimiento para la obtención de lo solicitado, no impliquen situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas adscritas a esta Comisión Nacional, en términos de lo establecido por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los usuarios de servicios financieros, podrán dar seguimiento a los trámites y procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF en la página de internet https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/TATJ_ext.php.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 06 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.

TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF. 

Atentamente,

Ciudad de México, 06 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.

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