SECRETARÍA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021.
ÚNICO: Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de enero de 2021.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
1. Introducción
Por sus condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, México es un país expuesto a distintos fenómenos sociales o naturales que ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación.
Ante tal situación, surge la necesidad que el Estado Mexicano esté en capacidad no solamente de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, sino también de garantizar el bienestar de las poblaciones ante cualquier tipo de problemática que implique privar a las personas y/o familias de las condiciones mínimas para el bienestar integral.
Es por ello que, a partir de 2019, el Gobierno de México crea el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia.
El Programa tiene prioridad de atención de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, los fenómenos sociales o naturales tienen un mayor impacto negativo en su bienestar. Lo cual, debe ser un criterio prioritario de acción para la protección social en los casos de emergencia.
En el marco del Sistema de Planeación Nacional, el programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje “Política Social”, objetivo Construir un país con Bienestar, que tiene como propósito favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Líneas de Acción Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, de acuerdo con el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, y a su Estrategia 1.4 Disminuir el impacto negativo al bienestar de las personas y familias ante situaciones de emergencia natural o social para asegurar el ejercicio de sus derechos humanos.
Por otro lado, el programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos 3. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; y, 8. Reducir la desigualdad en y entre los países.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por una emergencia social o natural.
2.2 Objetivo Específico
Entregar apoyos económicos o en especie a personas afectadas por emergencias sociales o naturales.
Por lo que se podrán destinar recursos para la adquisición de bienes en especie, para la operación de los albergues, así como el auxiliar en el traslado de las personas y/o bienes muebles que requieran ser movilizados para la atención de la emergencia social o natural.
También se considera emergencia en equiparable a social y/o natural, la emergencia alimentaria o alimenticia, ocasionada por fenómenos naturales, condiciones sociales o económicas que impiden el acceso a los alimentos a una persona para cubrir sus necesidades básicas de alimentación.
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