Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma;

DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 22 del Acuerdo de Complementación Económica No. 51;

RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar el intercambio comercial entre ambos países;

CONSIDERANDO la conveniencia de simplificar el proceso de validación de los certificados de origen, modificando la información establecida en el llenado del formato de certificado de origen;

CONVIENEN

Artículo 1º. Modificar los requisitos del llenado del Campo No. 7 denominado “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN” señalado en la Sección B, del formato del Certificado de Origen referido en el Artículo 12 del Anexo III (Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías) del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, contenido en el Anexo 4 de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, y que se encuentra incluido en la Sección A del Apéndice 2 al Anexo III del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, el 23 de mayo de 2002, para quedar como se indica a continuación:

7.     El campo CERTIFICACIÓN DE ORIGEN deberá ser llenado por la autoridad competente de la Parte exportadora, indicando lugar y fecha en que se expide el mismo, nombre y firma del funcionario autorizado y sello de la Entidad Certificadora.

La firma del funcionario podrá ser autógrafa, con firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora. El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.

Artículo 2º. El procedimiento descrito en el Artículo 1 del presente Protocolo se aplicará hasta que ambos países tengan las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar la firma digital.

En tal sentido, dicho procedimiento será efectivo a partir de la firma del presente Protocolo, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible.

Artículo 3º. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.

Artículo 4º. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2020, en un original en idioma español.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 4º, del Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 51 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, dicho Protocolo entrará en vigor a partir del 22 de enero de 2021.

Ciudad de México, a 15 de enero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

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