SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo por el que se establecen brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, para llevar a cabo la vacunación como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional.
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, para la estrategia operativa que se implemente a nivel federal, para llevar a cabo la vacunación como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud dirigirá las brigadas especiales a que alude el Artículo Primero del presente Acuerdo, en apego a la Política Nacional de Vacunación, y emitirá los criterios operativos bajo los cuales las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán actuar en el ámbito de sus atribuciones, a fin de coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de la estrategia de vacunación como medida de mitigación y control de la enfermedad COVID-19 en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- En cada una de las entidades federativas del país, será nombrado un Coordinador de las brigadas especiales, quien tendrá a su cargo la estrategia operativa que se implemente a nivel local para llevar a cabo la vacunación para la mitigación y control de la enfermedad COVID 19, y quien podrá requerir el apoyo de las autoridades estatales y municipales, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, para el desempeño de las actividades que estime necesarias, así como obtener la participación de los particulares para tales fines.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 12 de enero de 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.
ANTECEDENTES
I.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema Nacional de Salud” tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
II.- Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 establece que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos. El Programa Presupuestario S202 Programa Calidad en la Atención Médica (PROCAM) se encuentra vinculado con el rubro de Política Social, la cual está orientada hacia la atención médica a toda la población. La atención se brindará siguiendo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, igualdad de género, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.
III.- Que, en concordancia con lo señalado en el rubro de Política Social, el cual está orientado hacia la atención médica a toda la población, la atención se brindará siguiendo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, igualdad de género, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano. Para ello se han dirigido los esfuerzos para que el Subsidio otorgado por el Programa se focalice a la mejora de la calidad de la atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna con enfoque hacia la prevención de la mortalidad materna; Síndrome Metabólico; Cáncer de cuello uterino; Cáncer de Mama; Salud Mental, específicamente depresión y/o adicciones; Tumores de la Infancia y la Adolescencia específicamente leucemia; Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones y Atención Primaria a la Salud Integrada (APS-I); mediante los componentes: salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales, es coadyuvar a homologar la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud, mediante el impulso al desarrollo de Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores y el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
IV.- Que con fecha 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN” mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y/o reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud.
V.- Que el “PROGRAMA” otorga Subsidio en dos vertientes:
a) Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica a través de:
Ø Proyectos de Gestión en Red: Son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Ø Proyectos de Investigación en Red: Son proyectos que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y el de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
b) Reconocimientos:
Ø El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua (RMMC), el cual reconoce en cinco categorías mediante Subsidios a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado el año inmediato anterior en el Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el año inmediato anterior. Este Reconocimiento se subdivide en dos, cuya única diferencia reside en los montos asignados RMMC-SS para la Secretaría de Salud y RMMC- IPSS, para otras Instituciones públicas del Sector Salud.
VI.- Que las convocatorias para participar por el Subsidio que otorga el “PROGRAMA ” corresponden a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” y “Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua”, se difunden en la página de Internet de la “DGCES”: http://www.calidad.salud.gob.mx, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas, de la Secretaría de Salud o coordinados sectorialmente por ésta, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
VII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, en lo sucesivo “COMITÉ SECTORIAL”, dentro de los límites establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, “Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua”. El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al “PROGRAMA”, así como del monto solicitado por los beneficiarios, de acuerdo al dictamen del “COMITÉ SECTORIAL”.
VIII.- Que con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD”, y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de abril del 2013, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del primer párrafo del artículo 9 de la Ley General de Salud, en lo sucesivo el “ACUERDO MARCO”.
IX.- Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del “ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, la Secretaría de Salud, “EL OPD”, y la Secretaría de Finanzas y por “LA SECRETARÍA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
X.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, fracción III del “ACUERDO MARCO” se entenderá como unidad ejecutora a “EL OPD” denominado Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales a través de “LA ENTIDAD” para su aplicación conforme al objeto del presente convenio.XI.- Que “EL OPD” participó en las convocatorias 2020 del “PROGRAMA” emitidas por “LA SECRETARÍA” con el registro de sus propuestas en tiempo y forma.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al artículo 39 de la Ley antes citada, le corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2. Que uno de los Objetivos del Sistema Nacional de Salud es el de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. Javier Mancilla Ramírez, en su carácter de Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento número NT-201/2020 de fecha 16 de septiembre de 2019, expedido a su favor por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, así como con el oficio número SIDSS-ED-27-2020, de 14 de julio de 2020, signado por el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, mediante el cual se le notificó la prórroga de su ocupación por artículo 34, hasta el 21 de octubre de 2020 y se le facultó para asumir las responsabilidades de la Unidad Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de otras disposiciones vigentes, quien tiene competencia y legitimación para la suscripción del presente Convenio, toda vez que cuenta con la opinión previa de la Oficia de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II, 16 fracción XIII y 18 fracción VII del Reglamento Interior citado, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de lasentidades federativas.
I.4. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la “DGCES”, como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud.
I.5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto autorizado a “LA SECRETARÍA” para la ejecución del “PROGRAMA “, en los términos de sus “REGLAS DE OPERACIÓN” para el ejercicio fiscal 2020.
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