SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones 2020-2024.
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba y se da a conocer el Programa Institucional del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones 2020-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL), de conformidad con su Programa Institucional autorizado deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, así como dar debido seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.
Programa Institucional 2020-2024
Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL)
PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
- Índice
- Fundamento normativo
- Siglas y acrónimo
- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
- Análisis del estado actual
- Objetivos Prioritarios
- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
- Metas para el bienestar y Parámetros
- Epílogo: Visión hacia el futuro
2.- Fundamento normativo
El presente Programa Institucional, es un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), que se realiza en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.
Asimismo, el presente programa se elabora en cumplimiento a los preceptos constitucionales que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se establecen, y cuya facultad para conducir las políticas en dicha materia en el ámbito federal se encuentran a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Es importante señalar que el artículo 6o. Constitucional establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
De igual forma, en el artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones se mandata la creación de una red compartida de telecomunicaciones, que deberá impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, mientras que en el Decreto por el que se crea el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, a esta entidad se le atribuye, como objeto, realizar las acciones tendientes a garantizar la instalación de la red compartida mayorista de telecomunicaciones.
Con base en lo anterior, el Programa Institucional del Organismo se desarrolla en observancia de la Ley de Planeación, así como de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.
En ese sentido, el Programa Institucional da cumplimiento a la fracción II del artículo 17, así como a los artículos 22 y 24 de la Ley de Planeación, que establecen los términos en los que las entidades paraestatales deberán elaborar y ejecutar sus respectivos programas institucionales, sujeto a las provisiones contenidas en el PND, así como en el programa sectorial correspondiente.
Por su parte, en el artículo 9 de la ley en comento, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del PND y sus programas.
De conformidad con los artículos 48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, son facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades, formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno.
Por último, es importante señalar que el presente instrumento es acorde con el Apartado III, Economía del PND, dentro del rubro denominado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, que señala que el sector público, fomentará la creación de empleos, mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura, así como con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCT 2020-2024) que prevé como parte de sus objetivos “Promover la cobertura, el acceso y el uso de servicios postales, de telecomunicaciones y radiodifusión, en condiciones que resulten alcanzables para la población, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la inclusión digital y el desarrollo tecnológico”.