Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

Acuerdo

Artículo Primero.- Se establece con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (Comité), cuyo objeto es facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Segundo.- El Comité estará integrado por representantes de las siguientes dependencias con voz y voto:

I.        Secretaría de Economía;

II.       Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.      Secretaría de la Defensa Nacional;

IV.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.       Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI.      Secretaría de Energía;

VII.     Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

VIII.    Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

IX.      Secretaría de Salud.

El Comité será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Economía, quien podrá ser suplida en sus ausencias por la persona Titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva, que será la persona Titular de la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes de la Secretaría de Economía.

El Comité estará conformado por un representante designado por los respectivos titulares de cada una de las Dependencias que lo conforman, los cuales deberán tener nivel de subsecretario, y éstos a su vez podrán nombrar a los servidores públicos que los suplirán en sus ausencias, quienes deberán contar con nivel jerárquico mínimo de Director General, de conformidad con la normatividad aplicable.

El Comité, por conducto de su Presidente invitará a formar parte del mismo con el carácter de invitados permanentes con derecho a voz, a representantes del Banco de México, del Servicio de Administración Tributaria, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuya representación recaerá en el servidor público que las personas Titulares de estos órganos designen, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General o su equivalente. Estos podrán nombrar a los servidores públicos que los suplirán en sus ausencias, mismos que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.

También podrán ser invitados a las sesiones del Comité cuando se estime necesario, únicamente con derecho a voz, a los representantes del sector privado, de las Cámaras y Confederaciones Empresariales que designe dicho órgano colegiado, los cuales de manera enunciativa mas no limitativa, serán las siguientes: el Consejo Coordinador Empresarial; la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; el Consejo Nacional Agropecuario, A.C; la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C, y de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales.

En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el Comité podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz, a representantes de otras dependencias de la Administración Pública Federal, de autoridades de las entidades federativas y municipales o alcaldías para el caso de la Ciudad de México, de órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas, de organizaciones de la sociedad civil y a expertos de reconocido prestigio en la materia.

Artículo Tercero.- Para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes, entre los cuales deberá estar la persona que lo presida o su suplente.

Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias y se llevarán a cabo previa convocatoria por escrito o a través de medios electrónicos que emita la persona que presida el Comité, o en ausencia de ésta por la persona que asuma la Secretaría Ejecutiva del Comité. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos una vez cada tres meses, de acuerdo con el calendario anual que para tal efecto se apruebe por el mismo Comité y, las extraordinarias, tantas veces como sea necesario.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha determinada en el calendario respectivo y las convocatorias a sesiones extraordinarias serán realizadas con dos días hábiles de anticipación. En ambos casos, deberá acompañarse el Orden del día y la información y documentación que se analizará en la sesión correspondiente.

A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias que se encuentren acreditados ante el Comité, para lo cual los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al presidente del mismo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes. Asimismo, los invitados permanentes que representen al Banco de México, al Servicio de Administración Tributaria, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y a la Comisión Federal de Competencia Económica, deberán comunicarlo oficialmente al presidente del Comité.

El Comité sesionará válidamente con la presencia de al menos cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes del Comité. En caso de empate, la persona que lo presida tendrá el voto de calidad.

Artículo Cuarto.- El Comité hará las recomendaciones pertinentes observando el ámbito de la competencia de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal que lo conforman, con la finalidad de que las políticas, programas y acciones de las dependencias que lo integran, se orienten de manera coordinada y conjunta para adoptar e implementar medidas de facilitación del comercio.

Artículo Quinto.- El Comité tendrá las funciones siguientes:

I.        Fungir como instancia de coordinación de las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia y que intervengan en los diferentes aspectos relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;

II.       Coadyuvar con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la competencia de sus integrantes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación y complementariedad;

III.      Proponer cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, así como aprobar las cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del mismo;



Acuerdo por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2021 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma.

Primero.- Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, adicionalmente a los días previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles en el año 2021 y, por consiguiente, no correrán términos, los siguientes:

I.     El 1 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);

II.     El 15 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo);

III.    El 1 y 2 de abril;

IV.   El 2 de noviembre, y

V.    El 15 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).

Segundo.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información y acceso a Datos Personales, por parte de la Unidad de Transparencia, los días que serán considerados como inhábiles corresponderán a aquéllos que dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de su calendario de días inhábiles.

Tercero.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2021, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2021-2022.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 15 de enero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

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