COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021, emitido el 06 de enero de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- La suspensión establecida en los artículos PRIMERO y SEGUNDO del “Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el VIRUS SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021”, se amplía hasta el 15 de enero de 2021.
En consecuencia, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales y no se computarán en los términos y plazos legales, los días comprendidos entre el 06 y el 15 de enero de 2021, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 06 y el 15 de enero de 2021, ante las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a que concluya el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, los procedimientos desahogados, en términos del párrafo segundo del artículo PRIMERO del “Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el VIRUS SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021.”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 11 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 11 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades administrativas centrales y las unidades de atención a usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la unidad de atención a usuarios A4, con sede en el Estado de México, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- La suspensión establecida en los artículos PRIMERO y CUARTO del “Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021“, se amplía en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México hasta en tanto la autoridad competente emita una determinación que modifique el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, hasta el 29 de enero de 2021.
En consecuencia, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales y no se computarán en los términos y plazos legales, en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México, los días comprendidos entre el 06 de enero de 2021 y hasta en tanto la autoridad competente emita una determinación que modifique el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, y entre el 06 y el 29 de enero de 2021, en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante dichas Unidades, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efectos de los actos y procedimientos administrativos de los servicios de atención a solicitudes de dictamen, búsqueda de beneficiarios de seguros de vida y/o cuentas de cheques, ahorro o inversión, así como de la solicitud de defensoría legal gratuita, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Reglas de carácter general para la obtención de información sobre seguros de vida y las Bases y Criterios para brindar la Defensoría Legal Gratuita de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se consideran como días inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante la vigencia del Semáforo Epidemiológico color Rojo en la Ciudad de México, por lo que no se computarán los términos y plazos legales correspondientes hasta en tanto la autoridad competente emita una determinación que modifique el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo señalado en el segundo párrafo del artículo PRIMERO del presente Acuerdo, ante las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a que concluya el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, los procedimientos desahogados, en términos del artículo SEGUNDO del “Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021“,.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 18 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades administrativas centrales y las unidades de atención a usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la unidad de atención a usuarios A4, con sede en el Estado de México, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021, emitido el 06 de enero de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- La suspensión establecida en los artículos PRIMERO y CUARTO del “Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021“, se amplía en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México hasta en tanto la autoridad competente emita una determinación que modifique el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, hasta el 15 de enero de 2021.
En consecuencia, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales y no se computarán en los términos y plazos legales, en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México, los días comprendidos entre el 06 de enero de 2021 y hasta en tanto la autoridad competente emita una determinación que modifique el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, y entre el 06 y el 15 de enero de 2021, en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante dichas Unidades, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efectos de los actos y procedimientos administrativos de los servicios de atención a solicitudes de dictamen, búsqueda de beneficiarios de seguros de vida y/o cuentas de cheques, ahorro o inversión, así como de la solicitud de defensoría legal gratuita, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Reglas de carácter general para la obtención de información sobre seguros de vida y las Bases y Criterios para brindar la Defensoría Legal Gratuita de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se consideran como días inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante la vigencia del Semáforo Epidemiológico color Rojo en la Ciudad de México, por lo que no se computarán los términos y plazos legales correspondientes hasta en tanto la autoridad competente emita una determinación que modifique el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo señalado en el segundo párrafo del artículo PRIMERO del presente Acuerdo, ante las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a que concluya el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, los procedimientos desahogados, en términos del artículo SEGUNDO del “Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México y en la Unidad de Atención a Usuarios A4, con sede en el Estado de México, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021“.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 11 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 11 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en la unidad de atención a usuarios BC6, con sede en el Estado de Oaxaca, por el periodo comprendido entre el 08 y el 13 de enero de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios BC6 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el estado de Oaxaca, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 08 y el 13 de enero de 2021, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BC6, con sede en el estado de Oaxaca, durante el periodo comprendido entre el 08 y el 13 de enero de 2021.
La atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BC6, con sede en el estado de Oaxaca, se reanudará a partir del día 14 de enero de 2021, únicamente a través de citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 08 y el 13 de enero de 2021, ante la Unidad de Atención a Usuarios BC6, con sede en el estado de Oaxaca, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 08 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 08 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en la unidad de atención a usuarios BC4, con sede en el Estado de Tlaxcala, por el periodo comprendido entre el 11 y el 15 de enero de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios BC4 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el estado de Tlaxcala, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 11 y el 15 de enero de 2021, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BC4, con sede en el estado de Tlaxcala, durante el periodo comprendido entre el 11 y el 15 de enero de 2021.
La atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BC4, con sede en el estado de Tlaxcala, se reanudará a partir del día 18 de enero de 2021, únicamente a través de citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 11 y el 15 de enero de 2021, ante la Unidad de Atención a Usuarios BC4, con sede en el estado de Tlaxcala, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 11 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.}
Atentamente,
Ciudad de México, 11 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.