CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 34/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Artículo 2. El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, inicia funciones el 1 de febrero de 2021.
Artículo 3. El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma residencia.
Artículo 4. El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1888, colonia Florida, alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01030, Ciudad de México.Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México prestará servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que inicia funciones.Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 1 de febrero de 2021 se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 7. Para el turno de guardia de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:

Y así sucesivamente en el orden secuencial de su denominación.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de turno y periodo de guardia señalado en este artículo.
Artículo 8. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
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