SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2021.
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de febrero de 2021, son los siguientes:

Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.
Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre de 2020.
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de noviembre de 2020, las participaciones en ingresos federales por el mes de diciembre de 2020, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de diciembre de 2020 no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
– Cuadro 1. Recaudación federal participable de noviembre de 2020, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de diciembre de 2020, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2020, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2020, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2020, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de diciembre de 2020, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de diciembre de 2020, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2020, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2020, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de diciembre de 2020, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2019, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2020, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
– Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de diciembre de 2020, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
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Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de enero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021.


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Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021.


TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de enero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para uso de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, el Inmueble Federal denominado Bodega Jurisdiccional, ubicado en Calle José Clemente Orozco Flores (antes Riva Palacio) número 101, Colonia Centro, Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco.
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para uso de oficinas administrativas de su Órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización, a través de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tenga proyectada obra de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
SEXTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos ni otorga derecho real alguno sobre ellos.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.