SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables.

ACUERDO

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, la fracción de terreno con superficie de 21,522.73 metros cuadrados denominada Cabecera Zona de Distribución Coapa, segregada del inmueble federal con superficie total de 22,498.64 metros cuadrados ubicado en calle 14 de Julio S/N, Colonia Las Gárgolas (Huichapan), Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, anteriormente denominado Almacén Tonga Foráneo Xochimilco, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17735-2.

ACUERDO

PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción de terreno con superficie de 21,522.73 metros cuadrados denominada “Cabecera Zona de Distribución Coapa”, segregada del inmueble federal con superficie total de 22,498.64 metros cuadrados ubicada en calle 14 de Julio S/N, Colonia Las Gárgolas (Huichapan), Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, anteriormente denominado “Almacén Tonga Foráneo Xochimilco” ubicado en la fracción del terreno denominado El Ojo que formó partede un predio de mayor superficie denominado El Potrero, ubicado en Xochimilco, en México, Distrito Federal, catastralmente identificado en la Región Novena, como predio 27 de la manzana No. 1, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17735-2 y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.

SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.

TERCERO.- Si CFE Distribución dejare de utilizar el inmueble cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Distribución.

QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Distribución, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, la fracción de terreno con superficie de 975.81 metros cuadrados denominada Almacén Tonga Foráneo Xochimilco Suministro, segregada del inmueble federal con superficie total de 22,498.64 metros cuadrados, ubicada en Avenida 20 de Noviembre S/N, Colonia Tierra Nueva, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, anteriormente denominado Almacén Tonga Foráneo Xochimilco, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71263-7.

ACUERDO

PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo la fracción de terreno con superficie de 975.81 metros cuadrados denominada “Almacén Tonga Foráneo Xochimilco Suministro”, segregada del inmueble federal con superficie total de 22,498.64 metros cuadrados, ubicada en Avenida 20 de Noviembre S/N, Colonia Tierra Nueva, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, , anteriormente denominado “Almacén Tonga Foráneo Xochimilco”, ubicado en la fracción del terreno denominado El Ojo que formó parte de un predio de mayor superficie denominado El Potrero, ubicado en Xochimilco, en México, Distrito Federal, catastralmente identificado en la Región Novena, como predio 27 de la manzana No. 1, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71263-7 y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.

SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.

TERCERO.- Si CFE Suministrador de Servicios Básicos dejare de utilizar el inmueble cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Suministrador de Servicios Básicos.

QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Suministrador de Servicios Básicos, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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