COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en la Unidad de Atención a Usuarios BC3, con sede en el Estado de Chiapas, el 15 de enero de 2021.

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios BC3 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el Estado de Chiapas, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerará como inhábil para todos los efectos legales el día 15 de enero de 2021, por lo que no se computará en los términos y plazos legales correspondientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BC3, con sede en el Estado de Chiapas, el 15 de enero de 2021.

La atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BC3, con sede en el Estado de Chiapas, se reanudará a partir del día 18 de enero de 2021, únicamente a través de citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

No obstante, el día 15 de enero de 2021 los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas el 15 de enero de 2021, ante la Unidad de Atención a Usuarios BC3, con sede en el Estado de Chiapas, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.

TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.

Atentamente,
Ciudad de México, 15 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios A5, A6, BA1, BA2, BB1, BB2, BC4 y BC10, ubicadas en los estados de Hidalgo, Querétaro, Nuevo León, Coahuila, Jalisco, Guanajuato, Tlaxcala y Morelos, por el periodo comprendido entre el 18 y el 29 de enero de 2021.

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las siguientes Unidades de Atención a Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:

I.     A5, con sede en el Estado de Hidalgo;

II.     A6, con sede en el Estado de Querétaro;

III.    BA1, con sede en el Estado de Nuevo León;

IV.   BA2, con sede en el Estado de Coahuila;

V.    BB1, con sede en el Estado de Jalisco;

VI.   BB2, con sede en el Estado de Guanajuato;

VII.   BC4, con sede en el Estado de Tlaxcala, y

VIII.  BC10, con sede en el Estado de Morelos.

En términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 18 y el 29 de enero de 2021, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica.

En el caso de las Unidades de Atención a Usuarios BA1, BB1, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Nuevo León, Jalisco, Guanajuato y Morelos, queda exceptuado de lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del presente artículo, el registro en el Sistema de Conciliación Telefónica (COT) que se realice a través de la página de internet, para llevar a cabo la conciliación vía telefónica en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, única y exclusivamente para la cita, reprogramación, atención de requerimientos, rendición de informes por parte de las Instituciones Financieras, celebración de audiencias de conciliación telefónica y el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas audiencias de conciliación telefónica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros, representantes de las Instituciones Financieras y al público en general en las Unidades de Atención a Usuarios señaladas en el Artículo PRIMERO del presente Acuerdo, durante el periodo comprendido entre el 18 y el 29 de enero de 2021.

La atención personal en dichas Unidades de Atención a Usuarios se reanudará a partir del 02 de febrero de 2021, únicamente a través de las citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 18 y el 29 de enero de 2021, ante las Unidades de Atención a Usuarios A5, A6, BA1, BA2, BB1, BB2, BC4 y BC10, ubicadas en los Estados de Hidalgo, Querétaro, Nuevo León, Coahuila, Jalisco, Guanajuato, Tlaxcala y Morelos, respectivamente, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Quedan exceptuados de lo anterior, los procedimientos de conciliación desahogados por vía telefónica, en términos del último párrafo del Artículo Primero del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.

TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.

Atentamente,
Ciudad de México, 18 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.

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