INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270121/4.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, mediante el cual se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a partir del 1 de febrero de 2021.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270121/4.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; el Acuerdo número 58/1992, dictado por este Órgano de Gobierno, en sesión del 26 de febrero de 1992; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 1, de fecha 20 de enero de 2021, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 18 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas’, mismo que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de 8 de enero de 2021, en el cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en $89.62 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2021. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de enero de 2021.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2021.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de febrero de 2021:

TIPO DE OBRACOSTO (m2)
Bardas$439.00
Bodegas$582.00
Canchas de tenis$244.00
Casa habitación de interés social$980.00
Casa habitación tipo medio$1,163.00
Casa habitación residencial de lujo$1,520.00
Cines$1,136.00
Edificios habitacionales de interés social$946.00
Edificios habitacionales tipo medio$1,103.00
Edificios habitacionales de lujo$1,620.00
Edificios de oficinas$946.00
Edificios de oficinas y locales comerciales$1,248.00
Escuelas de estructura de concreto$878.00
Escuelas de estructura metálica$1,024.00
Estacionamientos$556.00
Gasolineras$651.00
Gimnasios$980.00
Hospitales$1,685.00
Hoteles$1,697.00
Hoteles de lujo$2,282.00
Locales comerciales$1,018.00
Naves industriales$866.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres$610.00
Piscinas$776.00
Remodelaciones$997.00
Templos$936.00
Urbanizaciones$336.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas$1,729.00

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 febrero de 2021:

TIPO DE OBRAPORCENTAJES DE MANO DE
OBRA
Aeropistas14.50
Agua potable (material contratista) urbanización17.00
Agua potable (material propietario) urbanización33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas40.50
Canales de riego11.50
Cimentaciones profundas5.50
Cisternas15.50
Construcciones no residenciales29.50
Contratos de mano de obra76.00
Drenaje (vías terrestres)27.00
Drenajes (material contratista) urbanización21.00
Drenajes (material propietario) urbanización35.00
Drenes de riego11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica10.50
Escolleras-obras marítimas9.00
Escuelas de estructura de concreto12.50
Escuela de estructura metálica12.00
Espigones-obras marítimas12.00
Líneas de transmisiones eléctricas24.00
Metro (obra civil)30.50
Metro (obra electromecánica)9.00
Muelles (obra marítima)15.00
Nivelaciones de riego7.00
Pavimentación (vías terrestres)10.00
Pavimentación – urbanización17.50
Plantas hidroeléctricas16.00
Plantas para tratamiento de agua14.50
Plantas petroquímicas17.50
Plantas siderúrgicas40.50
Plantas termoeléctricas18.50
Plataformas marinas9.50
Pozos de riego7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)11.50
Puentes (incluye terraplenes)21.00
Puentes (no incluye terraplenes)20.00
Remodelaciones en general18.00
Remodelaciones de escuelas8.00
Subestaciones22.00
Terracerías11.50
Túneles (suelos blandos)24.50
Túneles (suelos duros)14.00
Viaductos elevados25.00
Vías férreas15.00
Viviendas de interés social29.50
Viviendas residenciales28.00

Tercero.- El artículo 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la misma sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año.

Con fecha 8 de enero de 2021, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la UMA, vigentes a partir del 1 de febrero de 2021.

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