COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en la Unidad de Atención a Usuarios BC11, ubicada en el Estado de Guerrero, por el periodo comprendido entre el 28 de enero y el 12 de febrero de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios BC11 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el Estado de Guerrero, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 28 de enero y el 12 de febrero de 2021, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios BC11, ubicada en el Estado de Guerrero, durante el periodo comprendido entre el 28 de enero y el 12 de febrero de 2021.
La atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en la Unidad de Atención a Usuarios señalada en el párrafo que antecede, se reanudará a partir del día hábil siguiente, únicamente a través de citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 28 de enero y el 12 de febrero de 2021, ante la Unidad de Atención a Usuarios BC11, ubicadas en el Estado de Guerrero, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 28 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios A4, A5, A6, BA1, BB1, BB2, BB5, BB6, BB9, BC8 y BC10, ubicadas en los estados de México, Hidalgo, Querétaro, Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Nayarit, Colima, San Luis Potosí, Puebla y Morelos, por el periodo comprendido entre el 02 y el 12 de febrero de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las siguientes Unidades de Atención a Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:
I. A4, con sede en el Estado de México;
II. A5, con sede en el Estado de Hidalgo;
III. A6, con sede en el Estado de Querétaro;
IV. BA1, con sede en el Estado de Nuevo León;
V. BB1, con sede en el Estado de Jalisco;
VI. BB2, con sede en el Estado de Guanajuato;
VII. BB5, con sede en el Estado de Nayarit;
VIII. BB6, con sede en el Estado de Colima;
IX. BB9, con sede en el Estado de San Luis Potosí;
X. BC8, con sede en el Estado de Puebla, y
XI. BC10, con sede en el Estado de Morelos.
En términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 02 y el 12 de febrero de 2021, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica.
En el caso de las Unidades de Atención a Usuarios BA1, BB1, BB2, BC8 y BC10, ubicadas en los Estados de Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Puebla y Morelos, queda exceptuado de lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del presente artículo, el registro en el Sistema de Conciliación Telefónica (COT) que se realice a través de la página de internet, para llevar a cabo la conciliación vía telefónica en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, única y exclusivamente para la cita, reprogramación, atención de requerimientos, rendición de informes por parte de las Instituciones Financieras, celebración de audiencias de conciliación telefónica y el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas audiencias de conciliación telefónica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros, representantes de las Instituciones Financieras y al público en general en las Unidades de Atención a Usuarios señaladas en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, durante el periodo comprendido entre el 02 y el 12 de febrero de 2021.
La atención personal en dichas Unidades de Atención a Usuarios se reanudará a partir del 15 de febrero de 2021, únicamente a través de las citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 02 y el 12 de febrero de 2021, ante las Unidades de Atención a Usuarios A4, A5, A6, BA1, BB1, BB2, BB5, BB6, BB9, BC8 y BC10, ubicadas en los Estados de México, Hidalgo, Querétaro, Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Nayarit, Colima, San Luis Potosí, Puebla y Morelos, respectivamente, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
Quedan exceptuados de lo anterior, los procedimientos de conciliación desahogados por vía telefónica, en términos del último párrafo del artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 02 de febrero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 29 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.