SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, inspección de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2020, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y los Estados de San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.
SAN LUIS POTOSÍ
ANTECEDENTES
I. Que el día 27 del mes de marzo del año 2019, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de San Luis Potosí.
II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Estado de San Luis Potosí, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesario suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 del mes de diciembre del año 2019, en lo sucesivo el “DPEF” y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de San Luis Potosí.
En los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban la “SADER” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberán señalarse:
a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de la “SADER” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto emita la “SADER”.
En ese sentido, es que se indica que el marco normativo vigente para el ejercicio 2020 es:
1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 del mes de febrero del año 2020.
2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2020, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 del mes de enero del año 2020.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 34 del “DPEF”, la “SADER” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SADER” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020 de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI. Que en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los conceptos de incentivo, requisitos y procedimientos para acceder a estos, así como su mecánica operativa.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimosegunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cada una de las “PARTES” designó un representante para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución.
La “SADER” designó como su Representante en el Estado de San Luis Potosí, al Encargado del Despacho de la Representación de la “SADER”, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MVZ. IVEL TAICHÉ MORENO BAZÁN;
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, cargo que a la presente ostenta el C. ALEJANDROMANUEL CAMBESES BALLINA.
DECLARACIONES
I. DE LA “SADER”:
I.1. Que el DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, Director en Jefe del “SENASICA”, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, apartado D fracción VII, 44, 45 fracción IX y 46 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy la “SADER”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mes de abril del año 2012; 1, 4, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 7 fracción XXIV inciso a) de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I.2. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, número 5010, piso 3, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México.
I.3. El MVZ. IVEL TAICHÉ MORENO BAZÁN, en su carácter de Encargado del Despacho de la Representación de la “SADER” en el Estado de San Luis Potosí se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado C, 35, 36, 37 fracciones I, V y VII, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mes de abril del año 2012, en concordancia con la Cláusula Decimosegunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I.4. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución el ubicado en Avenida Jesús Goytortúa Número 136, Fraccionamiento Tangamanga, Código Postal 78260, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
II.DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. ALEJANDRO MANUEL CAMBESES BALLINA, Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad y con apoyo en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o. fracción I, inciso a), 21, 25, 31 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1o., 2o. fracciones I, II, III, IV, IX y X, 4o., 5o., 6o. fracción III, 8o. fracción I inciso b), 9o., 14, 53, 54, 55, 57, 62 y relativos aplicables de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí; 1°fracción I, 2o., 5o., 6o., 7o. fracciones II, XIII, XIV, XV y XL y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos (SEDARH); la Cláusula Decimosegunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024” y demás disposiciones aplicables.
II.2. Que acredita su personalidad, con el nombramiento que le otorgó el C. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, el día 26 de septiembre del año 2015, conforme a la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para ocupar el cargo de Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos a partir de esa fecha.
II.3. Que dentro de la Administración Pública Centralizada, del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, (SEDARH) constituye el órgano encargado de planear, regular, promover y fomentar el desarrollo agrícola, ganadero, avícola, apícola, forestal, pesquero, hidráulico y agroindustrial; así como promover y apoyar la solución de la problemática del Sector, a su vez fomentar la divulgación y adopción de las tecnologías y sistemas que aumenten la producción y productividad del campo y preservar los recursos naturales.
II.4. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en el Kilómetro 8.5, Carretera 57 tramo San Luis Potosí Matehuala, Ex Hacienda Santa Ana, Kilómetro 1.5, en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., Código Postal 78430.
III.DE LAS”PARTES”:
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento legal para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus componentes de acuerdo a lo establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento jurídico conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento legal es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF” y en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 29 y 30 y demás relativos y aplicables de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, la “SADER” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2020, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del “PROGRAMA”, por un monto de hasta: $54’000,000.00 (Cincuenta y cuatro millones de Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
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