SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2021, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO PRIMERO. – Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se considerarán como inhábiles los siguientes días del 2021:
a) 1 de febrero (en conmemoración del día 5 de febrero);
b) 15 de marzo (en conmemoración del día 21 de marzo);
c) 1 y 2 de abril;
d) 1 y 5 de mayo;
e) 16 de septiembre;
f) 2 de noviembre;
g) 15 de noviembre, (en conmemoración del 20 de noviembre) y
h) 25 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Instituto para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten.
ARTÍCULO SEGUNDO. – En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. – En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia, los días que serán considerados como inhábiles corresponderán a aquéllos que dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de su calendario de días inhábiles.
ARTÍCULO CUARTO. – Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2021, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2021-2022.
TRANSITORIOS
ÚNICO. – El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.