SECRETARIA DE BIENESTAR
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Bienestar y el Estado de Tabasco, para la operación del Programa Federal Sembrando Vida.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, es modificar la cláusula Décima Quinta y el EXPEDIENTE TÉCNICO, ANEXO 1 de “EL CONVENIO”.
SEGUNDA.- Las partes de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Tercera de “EL CONVENIO”, están de acuerdo en modificar el mismo, en la Cláusula Décima Quinta y el EXPEDIENTE TÉCNICO, ANEXO 1 de “EL CONVENIO”; para quedar de la siguiente manera:
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 30 de junio de 2021, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula SEXTA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- EL EXPEDIENTE TÉCNICO, ANEXO 1, que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento; se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio, como parte integrante de él.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en el presente Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante de “EL CONVENIO”, las demás Cláusulas continúan vigentes en los términos y condiciones estipulados en “EL CONVENIO”, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en “EL CONVENIO”.
QUINTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo; las partes se sujetarán en todo momento, a lo establecido en “EL CONVENIO”.
SEXTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, celebrado el día veinticinco de mayo de dos mil veinte; ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil veinte.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Hugo Raúl Paulin Hernández.- Rúbrica.- La Directora General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural, Lidia Rivera Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Instrumentación de Programas de Agroforestería, Julio César Gerónimo Castillo.- Rúbrica.- La Directora de Análisis Normativo, Karla Guadalupe Sevilla Lizarrga.- Rúbrica.- El Coordinador Regional del Programa Sembrando Vida, Víctor Manuel Correa Gutiérrez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, Jorge Suárez Vela.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Said Arminio Mena Oropeza.- Rúbrica.- El Encargado de la Dirección General de la Comisión Estatal Forestal, Carlos Miguel García Bojalil.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Jaime Antonio Farías Mora.- Rúbrica.