SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

Capítulo I. Definiciones

  1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
    I. CE: El Consejo de Evaluación creado por el INBAL, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados a través del Sistema en línea.
    El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:
    a) Artes Visuales;
    b) Danza;
    c) Música;
    d) Teatro, y
    e) Libro.
    El CE a que se refiere esta fracción se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, en caso de tener algún conflicto de interés con los solicitantes del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en el caso en particular.
    Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz durante el periodo en el que emitan recomendaciones a los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
    La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los proyectos de inversión aplicables a cada disciplina que para tal efecto expida el INBAL.
    II. Comité: El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
    III. Contribuyente (s) aportante (s): El contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión.
    IV. Contribuyente (s) interesado (s): El contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
    V. Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo:
    a) Para las Artes Visuales: aquellas personas que participan en la realización, producción, fomento
    y/o difusión de las artes visuales a través de exposiciones y/o intervenciones que garanticen su presentación pública, cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:
  2. Creación artística y visual;
  3. Curaduría;
  4. Museografía;
  5. Investigación;
  6. Producción museográfica y diseño;
  7. Conservación y/o restauración de obras de arte;
  8. Gestión cultural con experiencia en artes visuales, y
  9. Mediación artística.
    b) Para la Danza: aquellas personas que participan en la realización de la obra coreográfica y cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:
  10. Coreografía, creación, adaptación, reposición y/o rescate de obra histórica;
  11. Diseño de escenografía y/o de intervención de espacio público;
  12. Diseño de iluminación;
  13. Diseño de vestuario;
  14. Diseño de maquillaje y/o peluquería;
  15. Composición musical original, arreglos musicales, musicalización, diseño sonoro, diseño de intervención sonora, y/o mezcla musical;
  16. Dramaturgia;
  17. Dirección escénica;
  18. Diseño multimedia;
  19. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos, y
  20. Creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines.
    c) Para la Música: aquellas personas que participan en la realización del proyecto de música y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:
  21. Composición, adaptación y arreglos, investigación, rescate musical y creación de arte sonoro;
  22. Dirección musical;
  23. Ejecución instrumental;
  24. Ejecución vocal;
  25. Creación y producción de Ópera;
  26. Creación y producción multimedia, y
  27. Publicación de partituras y/o edición fonográfica.

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