SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 7o., párrafos primero y segundo, y 17, último párrafo; y se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 17, del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 7o.- El capital social de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $3,000’000,000.00 (TRES MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Dicho capital social estará representado por 39’600,000 (TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie “A” con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno y por 20’400,000 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie “B”, con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
…“
“ARTÍCULO 17.- …
…
La asistencia de los miembros podrá acreditarse con su presencia a través de conferencia telefónica o videoconferencia, siempre y cuando sea realizada en tiempo real, debiéndose asentar en el acta respectiva dicha circunstancia; asimismo, el sentido del voto de los miembros podrá ser manifestado por las mismas vías.
Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo , invariablemente se requerirá convocatoria por escrito dirigida a sus miembros, la cual podrá hacerse llegar por medios electrónicos, y deberá ser enviada por el secretario o prosecretario del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de tres días, preferentemente, en el caso de sesiones extraordinarias; en ambos casos, la documentación e información relacionada con los temas a tratar durante la sesión será entregada con la misma antelación en que se convoca a ésta.“
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El capital social pagado de la institución a la vigencia del presente Acuerdo ascenderá a la suma de $2,626’483,250.00 (dos mil seiscientos veintiséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 52,529,665 certificados de aportación patrimonial (CAPs) a su valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno.
ARTÍCULO TERCERO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico.
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.